SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, compareció VALENTINA MARGARITA BUSTAMANTE PIZARRO, quien dedujo recurso de protección en contra de ANA MARÍA GONZÁLEZ CORNEJO, conforme a los siguientes hechos; Expuso que el día 24 de diciembre de 2024 llegó al local comercial que arrienda a la recurrida, con el fin de retirar los regalos de navidad que tenía en el negocio y poder vender sus productos el día en que más personas llegaban, por ser vísperas de navidad. Al llegar al local, lo encontró con dos candados, sin explicación o notificación de que ocurrió. Afirmó que intentó contactarse con la arrendadora sin obtener respuesta, y fue informada por sus vecinos que la dueña del local fue quien instaló los candados.  Sostuvo que la modificación unilateral constituye una privación, perturbación y amenaza del ejercicio legítimo de su derecho de propiedad, y derecho a la integridad física y psíquica, consagrados en los artículos 19 N°24 y N°1 de la Constitución Política de la República, respectivamente.  Señaló que la recurrida la privó de su propiedad por una decisión arbitraria, afectando no solo su integridad física y psíquica, sino que la de toda su familia. Agregó que hasta la fecha del recurso no tenía respuesta respecto de lo ocurrido sin saber que paso con sus cosas, mercadería, dinero y regalos que se encontraban dentro del local  Sobre el plazo de interposición del recurso, efectuó una alegación referida a la notificación del FUN, lo que claramente no se vincula a la presente causa. Solicitó que se declare que se debe restablecer el imperio del derecho, en términos tales que se ordene a la recurrida sacar los candados permitiendo de inmediato el ingreso al local comercial. En el otrosí solicitó orden de no innovar, requiriendo el retiro de los candados y que se le permitiera el acceso al local. La solicitud fue rechazada por resolución de fecha 3 de febrero de 2025. Acompañó a su presentación un set de 4 fotografías del local y una copia del contrato de arriendo de dicho local comercial.  El

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Valentina Margarita Bustamante Pizarro, en contra de Ana María González Cornejo.  Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 118-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente. En Rancagua, nueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció VALENTINA MARGARITA BUSTAMANTE PIZARRO, quien dedujo recurso de protección en contra de ANA MARÍA GONZÁLEZ CORNEJO, conforme a los siguientes hechos; Expuso que el día 24 de diciembre de 2024 llegó al local comercial que arrienda a la recurrida, con el fin de retirar los regalos de navidad que tenía en el neg

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