SIN INFORMACION

SAAVEDRA/ESCALONA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Que comparece en estos autos Rol Corte N° 23-2025, libro ingreso de protección, el abogado Cristian Hugo Aravena Lagos, por y en nombre de Carolina Ivonne Saavedra Morales domiciliada en Camino Pehuenche Parcela 4, también denominado Lote Cuatro, del Lote F, de la división de la parcela número treinta y ocho, Proyecto de Parcelación Porvenir, todo ello de la comuna y provincia de Talca, e interpone acción de protección en contra de María José Sánchez Parada, cédula de identidad Nº 13.465.993-9, domiciliada en Camino Pehuenche, Parcela 7, comuna de Talca; de Vladimir Ricardo Antonio Herrera Morales, cédula de identidad Nº 9.011.168-K, , domiciliado en Camino Pehuenche, Parcela 2, comuna de Talca, representados por el abogado Francisco Fuster Vásquez; de Gerardo Osvaldo García Baehr, cédula de identidad Nº 7.888.758-3, domiciliado en Camino Pehuenche, Parcela 30, comuna de Talca; y de Valeria Escalona Alvornoz, cédula de identidad Nº 7.998.353-5, domiciliada en Camino Pehuenche, Parcela 11, comuna de Talca; y de toda otra persona que haya intervenido en los hechos que en el presente recurso se denuncian. Invoca como acto ilegal o arbitrario que los recurridos dispusieron de facto y unilateralmente la instalación, el 8 de enero de 2025, de un portón impidiendo el acceso libre de la recurrente y su familia a su domicilio, quienes no pueden salir ni entrar libremente de su casa, sin que previamente se deba realizar una serie de llamadas y coordinaciones con los vecinos que se han arrogado la autoridad para controlar el tráfico por el referido camino público, todo lo cual ha producido demoras de hasta 30 minutos, cada vez más frecuentes Reclama vulneración de las siguientes garantías constitucionales: 1.- su derecho de propiedad y posesión material sobre su inmueble garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2.- la igualdad ante la ley garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3.- lo que el recurso denomina el debido proceso al vulnerar el derecho garantizado en el inciso 5º del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Pide concretamente: 1.- pide que se ordene a Carabineros de Chile del Retén El Sauce, ubicado en la Ruta 115 CH Talca - Paso El Pehuenche, El Porvenir, Región Del Maule, por ser la unidad más próxima, la eliminación del portón, que obstaculiza el libre tránsito por el “camino Pehuenche”. 2.- se disponga todas las otras medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que la recurrente indica ser propietaria del inmueble denominado Lote Cuatro, del Lote F, de la división de la parcela número treinta y ocho, Proyecto de Parcelación Porvenir, en Talca, conocido también como Camino Pehuenche Parcela 4, el cual constituye su domicilio y el de su familia. Indica que el plano de subdivisión de 1992 señalaba que el actual camino Pehuench

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina Ivonne Saavedra Morales, en contra de María José Sánchez Parada, Vladimir Ricardo Antonio Herrera Morales, Gerardo Osvaldo García Baehr, y Valeria Escalona Albornoz. Dejase sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Rol N° 23-2025 protección Se deja constancia que no firma el ministro Hernán González García, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que comparece en estos autos Rol Corte N° 23-2025, libro ingreso de protección, el abogado Cristian Hugo Aravena Lagos, por y en nombre de Carolina Ivonne Saavedra Morales domiciliada en Camino Pehuenche Parcela 4, también denominado Lote Cuatro, del Lote F, de la división de la parcela número treinta y ocho, Proyecto de

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