SIN INFORMACION

STUARDO/SALDAÑA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: EN estos autos, Ingreso Corte N° 1656-24- Protección, don Marcelo Alexander Stuardo Zapata, interpuso acción constitucional de protección en contra de doña Claudia Vidal Cobi y de don Marcelo Saldaña Abarca, en razón de haber ingresado sin autorización a la propiedad que les comprara con anterioridad. Refirió que el actuar de los recurridos vulneró su derecho a la propiedad, a la vida, a la integridad psíquica y física y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de acoso, tutelados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que el 3 de marzo de 2022, mediante escritura pública suscrita ante el notario de Calbuco, accedió a la compra de la propiedad ubicada en presidente Ibáñez N°441, Calbuco que pertenecía a doña Claudia Vidal Cobi, pareja de don Marcelo Saldaña Abarca. Indicó que pagó la propiedad, dando un vehículo de pie y fijando cuotas de un millón de pesos mensuales, las cuáles ha pagado hasta la actualidad. En ese contexto, señaló que los recurridos le solicitaron que se reunieran, oportunidad en que le indicaron que dejara de pagar las cuotas, ya que no querían vender la casa y que las cuotas ya pagadas, las abonarían como arriendo. Ante esta situación, refirió que no estaba de acuerdo y que los recurridos –-aprovechándose de que se encontraba en plena campaña para ser electo concejal de Calbuco-dañaron su credibilidad e imagen, interponiendo una demanda ante el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, Rol C-748-2024. Agregó que en dicho proceso contestó la demanda, aludiendo a que la propiedad le fue entregada en diciembre de 2021 y que la misma no se encuentra regularizada ante el Departamento de Obras Municipales, a pesar de habérselo solicitado en varias oportunidades a la recurrida, doña Claudia Vidal Cobi. Indicó que el 11 de diciembre de 2024, mientras se encontraba de viaje, los recurridos hicieron ingreso a la propiedad, para lo cual forzaron los candados y chapa de la puerta, golpearon

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes incorporados a esta causa, apreciados según las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que, desde la celebración del contrato de promesa de compraventa de tres de marzo de dos mil veintidós, es la parte recurrente, prometiente compradora, quien se encuentra en posesión del inmueble, puesto al suscribirse dicho acto jurídico se efectuó la respectiva entrega material. En consecuencia, al ingresar los recurridos a la propiedad con fecha 11 de diciembre de 2024, independientemente que invoquen la calidad de dueños del inmueble, ejercieron un acto de auto tutela, alterando el status quo, lo que alteró la forma de solución de conflictos que rige en un Estado de derecho. En efecto, la parte recurrida incurrió en un acto ilegal, al optar por la autotutela de sus derechos en lugar de que ello fuera materia de un proceso legalmente tramitado, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y debido proceso, al actuar, finalmente, como una comisión especial, lo que obliga a adoptar medidas para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en los términos que se señalarán y sin perjuicio de lo que se decida en un eventual juicio declarativo entre las partes. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide: I.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Marcelo Alexander Stuardo Zapata, en contra de doña Claudia Vidal Cobi y de don Marcelo Saldaña Abarca, solo en cuanto se ordena a los recurridos se abstengan de ejecutar actos de auto tutela que alteren el status quo, respecto de la tenencia y posesión actual del inmueble ubicado en calle Presidente Ibáñez N°441, Calbuco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez R. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Nº 1656-2024 PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: EN estos autos, Ingreso Corte N° 1656-24- Protección, don Marcelo Alexander Stuardo Zapata, interpuso acción constitucional de protección en contra de doña Claudia Vidal Cobi y de don Marcelo Saldaña Abarca, en razón de haber ingresado sin autorización a la propiedad que les comprara con anterioridad. Refirió que el actuar de los recurr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica