SIN INFORMACION

MARIA GINNEY TEGUEZ COPETE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de MARIA GINNEY TEGUEZ COPETE, nacionalidad colombiana, empleada, cédula de identidad N° 26.502.440-8, domiciliada en Antofagasta N° 2848, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quien en favor de su hijo YEFRI ADRIAN TEGUEZ COPETE, cédula de identidad N° 27.869.026-7, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25155909, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena la salida del país en 15 días, sin tener en cuenta los documentos enviados para la dejar sin efecto la resolución citada, por lo cual la considera vulneratoria de los derechos fundamentales de su hijo, el amparado, especialmente el derecho a la libertad personal y la protección de la familia, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo señalado, en razón de los

Fundamentos

fundamentos que expone. Que informó el recurrido, oponiendo en primer término excepción de cosa juzgada, en subsidio informa al tenor de lo solicitado, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente la presente acción en los siguientes antecedentes: Indica que, ingresó al país en julio de 2018, huyendo de su país, en ese contexto el amparado, su único hijo, hizo ingreso a Chile el 31 de octubre de 2021, por reunificación familiar para reencontrarse con ella, quien goza de permanencia Definitiva. Expuso que, en su país de origen tienen problemas de enfrentamientos con grupos irregulares, en el su hijo se vio involucrado como soldado, realizando el servicio militar, habiendo sido objeto de maltrato psicológico por sus mandos superiores, en este contexto es enviado de guardia solo, siendo rodeado por grupos insurgentes, al verse solo, caminó por selvas y ríos para llegar al batallón. En éste, sus superiores al no encontrarlo lo dieron por muerto o secuestrado, pero por sus medios llegó al batallón. En el lugar, contó lo sucedido, sobre la emboscada y que lo dejaron solo, manifestando que huyó para proteger su vida. Luego, le realizaron inventario de su indumentaria y armamento, le faltaba un casco, por lo que fue castigado por fuga, e investigado por peculado por el casco perdido. Sostiene que, ante esta situación, una vez concluido el servicio militar, su hijo llega a Chile para estar junto a ella, la recurrente, obteniendo residencia temporal, postulando posteriormente al Permiso de Permanencia Definitiva, solicitud que fue rechazada por no adjuntar ampliación de antecedentes del país de origen; sin embargo, alegó que tales antecedentes adjuntaron en el modo y fecha solicitada, los que dan cuenta que no mantiene antecedentes pendientes en Colombia. Mencionó que, nuevamente solicitan a su hijo ampliación de antecedentes, y presentó los relativos al el delito de centinela, peculado culposo, los que fueron extintos por prescripción de la pena. Refiere que, si bien estos hechos sucedieron, la conducta fue ejecutada, pero no voluntariamente, sino por salvar su vida. Agrega que, son una familia de escasos recursos con la única ilusión de una nueva vida, una nueva oportunidad de vivir en paz, que les ha brindado Chile, así que cuando inició el proceso de permiso de permanencia Definitiva, jamás pensó que se reviviría este evento doloroso en su vida. Alega que su hijo no ha cometido ningún delito y lo único que desea es poder adquirir su permiso de permanencia definitiva en Chile, para continuar realizándose en el aspecto laboral, y así poder ayudar económicamente a su familia. Sostiene que su hijo se dedica a trabajar en la empresa COALFA, como conductor, transporte de alimentos y personal. No contando con antecedentes penales ni en Chile ni en Colombia (por condena cumplida). Añade fundamentos de derecho en cuanto a los d

Fallo

fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 14983-2025, con fecha 15 de mayo de 2025. Respecto de la procedencia de la excepción de cosa juzgada, cita el artículo 177 del Código Orgánico de Tribunales señala: “Art. 177: La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de personas; 2° Identidad de la cosa pedida; y 3° Identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.” Por su parte el artículo 175 de la misma norma señala: “Art. 175: Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada.” Por último, en cuando a la forma de oponer la excepción de incompetencia, el artículo 304 de la misma norma señala: “Art. 304: Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero, si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva.” Por lo expuesto, solicita se acoja la excepción de cosa juzgada planteada. En subsidio, informa al tenor de lo solicitado, indicando que, con fecha 31 de octubre de 2021 Yefri Adrian Teguez Copete, nacional de Colombia, ingresa por primera vez a territorio nacional por el paso fronterizo Aeropuerto

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de MARIA GINNEY TEGUEZ COPETE, nacionalidad colombiana, empleada, cédula de identidad N° 26.502.440-8, domiciliada en Antofagasta N° 2848, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quien en favor de su hijo YEFRI ADRIAN TEGUEZ COPETE, cédula de identidad N° 27.869.026-7, deduce acción de amparo constitucional en co

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