GONZALEZ CON AMANCAY LAJA C E
Rol
C-9-2022
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Rosa Elena González Brito, comerciante, casada, domiciliada en calle Las Viñas N°242, población Waldemar Schütz, comuna de Laja, región Bio Bio, representada por el abogado Marianela Del Carmen Escobar Melo, quien deduce demanda incidental sobre tercería de posesión en contra de las partes esta causa el ejecutante Nadezhna Aracely Zapata Mundaca, representado por el abogado Jorge Antonio Hermida Obreque y del ejecutado Amancay Laja C.E., representada legalmente por doña Iris Roxana Moyano Gonzalez, fundada en que, no obstante el derecho de prenda general que tiene el acreedor sobre todos los bienes del deudor, en el caso sub-lite se han embargado bienes de su propiedad, particularmente: un comedor madera barniz café oscuro con 8 sillas base genero color beige, un televisor LED, marca Samsung, 40 pulgadas, un RAC de televisor madrea barnizada color café, dos puertas, un living 3 cuerpos, tapiz genero color café oscuro, un living 2 cuerpos, tapiz genero color café oscuro, un refrigerador dos puertas marca mademsa, no Frost 2 puertas, color gris respecto de los cuales se encontraba en posesión a la fecha de la traba de embargo; no obstante, dichos bienes pertenecen a doña Rosa González Brito, según inscripción rola a su nombre a fojas 326, número 323 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año 2012. Agrega que tal situación anormal ha podido producirse porque la persona demandada ejecutivamente es a quien entregó en comodato el inmueble de su propiedad, para que allí funcionara Escuela de Lenguaje Amancay Laja C.E, representada por doña Iris Roxana Moyano González, quien es hija de doña Rosa González. Así comenzó a funcionar la escuela desde esa fecha y hasta mediados del años 2020, momento en que se cerró la escuela y doña Iris Moyano hizo abandono de la propiedad que utilizaba para dichos fines, sin que haya querido firmar la escritura de término del comodato, sin embargo, su representada firmó es
Fallo
fallo de éste. Al tercer otrosí, manifiesta renuncia expresa al embargo decretado en autos. A folio 26, consta certificación de notificación de la ejecutada de autos respecto de la demanda de tercería y su proveído, la que no contestó dentro de plazo, teniéndose por evacuado el traslado en su rebeldía. Con lo relacionado y teniendo en consideración: PRIMERO: Que, el hecho constitutivo de la situación jurídica que se reclama en autos es la posesión del tercerista sobre los bienes embargados a la fecha en que se practicó la diligencia de embargo, circunstancia que legalmente acreditada hace aplicable en beneficio del tercerista la presunción de dominio que establece el artículo 700 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para acreditar la circunstancia antes señalada, la tercerista acompañó inscripción rola a nombre de ROSA ELENA GONZÁLEZ BRITO a fojas 326, número 323 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año 2012 y copia de escritura de declaración y requerimiento, suscrita por la misma parte, en relación a contrato de comodato celebrado el 19 de febrero de 2018, al tenor de lo indicado en su demanda incidental. TERCERO: Que, por su parte, la ejecutante Nadezhna Aracely Zapata Mundaca, quien es acreedora y principal interesada en el embargo practicado en autos, según su escrito de folio 19, se allanó en todas sus partes a la tercería de posesión interpuesta, toda vez que su intención no es afectar derechos de terceros que no dicen relación con el
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Laja, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Rosa Elena González Brito, comerciante, casada, domiciliada en calle Las Viñas N°242, población Waldemar Schütz, comuna de Laja, región Bio Bio, representada por el abogado Marianela Del Carmen Escobar Melo, quien deduce demanda incidental sobre tercería de posesión en contra de las partes esta causa el ejecutan
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