SIN INFORMACION

FORESTAL SANTA LORETO S.A/TRANSPORTES GARCÍA LIMITADA. V. CONJUNTA 2316-24/PROTECCIÓN.

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece en estos autos Rol Corte N° 2113-2024, libro ingreso de protección, el abogado Alberto Herrera Espinoza con domicilio en calle 30 oriente N° 1528, Oficina N° 709, comuna de Talca, en favor de Forestal Santa Loreto SA representada por Sebastián Erenchun Podlech, e interpone acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada (RUT: 85.896.100-9), representada por los abogados Juan Enrique Nazar Muñiz y Pamela Salinas Rodríguez y en contra de Transportes García Limitada (RUT: 76.058.359-6), representada por el abogado Mauricio Lozano Donaire. Invoca como acto ilegal o arbitrario la amenaza de la eventual inclusión de la recurrente como deudora en el Boletín electrónico de Dicom, en caso de que Transportes García, envíe los respaldos necesarios que den cuenta de la supuesta deuda, lo cual le fuera mediante correo electrónico de 15 de octubre de 2024. Reclama vulneración de las siguientes garantías constitucionales: 1.- la del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República en cuanto el recurrente interpreta que la honra de una persona jurídica, como Forestal Santa Loreto S.A., se refiere a su prestigio comercial en el mercado en que desarrolla su actividad. 2.- la del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República por cuanto ser publicado como deudor en el Boletín Electrónico de Dicom afectaría gravemente su capacidad de acceder a crédito bancario, lo cual es esencial para el desarrollo de su actividad empresarial Pide concretamente: 1.- ordenar a las recurridas, abstenerse de realizar la publicación referente a la supuesta morosidad de Forestal Santa Loreto S.A., en el Boletín Electrónico de Dicom, por la supuesta deuda contenida en las Facturas N°3157, 3157 y 3162, por la suma total de $56.702.068 pesos. 2. Las demás medidas y declaraciones que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. 3. Que se condene en costas a las recurridas en caso de oposición

Fallo

por tanto, irrevocablemente aceptadas, lo que equivaldría a un pronunciamiento anticipado sin juicio sobre el mérito de los instrumentos. Indica que el recurso se fundamenta en una cuestión contractual relacionada con el "negocio causal" y el desconocimiento de acuerdos de tarifas y servicios, cuya discusión no puede enmarcarse en el procedimiento de protección. La jurisprudencia que cita establece uniformemente que la ejecución o cumplimiento de una obligación contractual no es materia discutible en un recurso de protección. El recurso de protección es una acción cautelar para derechos preexistentes e indiscutidos, no para declarar nuevos derechos, interpretar contratos o dilucidar incumplimientos. En relación a la propuesta fáctica de Forestal Santa Loreto S.A. y la supuesta estafa, la recurrida niega la existencia de un accionar arbitrario o ilegal y la conculcación de garantías fundamentales. Afirma que su relación comercial con Forestal Santa Loreto S.A. se ha mantenido por cinco años, y que los servicios y sus condiciones fueron acordados conforme a la usanza general del rubro y la confianza mutua, configurando un verdadero contrato y una relación comercial permanente desde octubre de 2019. Señala que las facturas en cuestión fueron legítimamente emitidas y no fueron reclamadas conforme a la Ley 19.883. Desconoce que haya pagos con sobreprecios acordados por ejecutivos de Forestal Santa Loreto S.A. sin facultad, indicando que la recurrente está desconociendo lo obrado

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Talca, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece en estos autos Rol Corte N° 2113-2024, libro ingreso de protección, el abogado Alberto Herrera Espinoza con domicilio en calle 30 oriente N° 1528, Oficina N° 709, comuna de Talca, en favor de Forestal Santa Loreto SA representada por Sebastián Erenchun Podlech, e interpone acción de protección en contra d

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