MP C/ PATRICIO JOSE TORO HENRIQUEZ
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha debatido en la audiencia respecto de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del citado artículo,
Fundamentos
considerando el consumo excesivo de drogas que presenta el imputado, tanto así que tuvo que ser internado en enfermería del centro penitenciario, que incurrió en el delito de desacato decretado por el incumplimiento de una medida cautelar dictada en un procedimiento por amenazas simples en contra de su madre y que, según lo manifestado por el ministerio público, ya contaría con una medida alternativa por un delito de amenazas simples en un juzgado de garantía de Santiago, estimando que no existe por ahora al menos alguna medida cautelar distinta a la prisión preventiva que pueda garantizar la seguridad de la madre del imputado, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la prisión preventiva al imputado PATRICIO JOSÉ TORO HENRÍQUEZ, sin perjuicio que en lo sucesivo la defensa pueda aportar mayores antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-849-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 3 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha debatido en la audiencia respecto de los requisitos establecidos en las letras a) y
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