/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361, de la ciudad de Temuco, en representación de don VICTOR MANUEL DURAN JEREZ, C.I. N°15.869.282-1, domiciliado para estos efectos en el CET ANGOL, postulante a la libertad condicional del Primer semestre del año 2025, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su representado, en contra de la Resolución Rol Penal Com Lib Cond - 421-2025, de fecha 28 de Abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución denegó a su representado, el beneficio de la libertad condicional. Solicita se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio de Libertad Condicional, otorgándole derechamente el beneficio al amparado. Expone que su representado ya singularizado cumple actualmente dos penas, las cuales le fueron impuestas por sentencia dictada con fecha 07 de Agosto 2020, por el Juzgado de GARANTIA DE ANGOL, en los autos Rit. 1456-2020, Ruc 1900692750-8, por los delitos de ABUSO SEXUAL IMPROPIO MENOR DE 14 AÑOS, ABUSO SEXUAL CON CONTACTO CORPORAL DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 366 BIS, cumpliendo condena de 541 DIAS + 5 AÑOS 1 DIAS, Presidio Mayor En Su Grado Mínimo Y Presidio Mayor En Su Grado Medio. Señala que por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional: Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: las condenas impuestas comienza a cumplirlas con fecha 7 de Agosto del 2020, registrando como fecha de término el día 31 de Enero de 2027. Registra tiempo mínimo de sus condenas para postulación a libertad condicional con fecha 13 de Diciembre del año 2024. Bimestres de muy buena conducta: el amparado r
Fundamentos
considerando 4° lo siguiente NORMA LEGAL REQUISITO Art. 2 N° 1 Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión SI Art. 4, inciso final Cumple el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión NO APLICA Art. 2 N° 2 Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos NO 5 Que, en m rito de lo señalado, y el hecho de NO observarse avances en SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL se rechazar su petición. En efecto, se rechaza la petición debido a la falta de un reconocimiento ,claro de las acciones del solicitante y su impacto en la víctima. En primer lugar, el solicitante no ha cumplido con más de tres años requeridos para acceder a beneficios intrapenitenciario. En segundo lugar, carece de conciencia real del delito cometido y no manifiesta un rechazo explícito al mismo. Además, los informes psicosociales son desfavorables y evidencian una falta de intervención adecuada que impide su progreso hacia la reinserción social. Por último, se identifican factores de riesgo significativos que sugieren una ausencia de progresividad en su proceso rehabilitador. En consecuencia, se determina que no existen condiciones favorables para aceptar la solicitud presentada. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N 2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por don VICTOR MANUEL DURAN JEREZ, R.U.N.: 15.869.282-1, ya individualizado en el considerando 1. II.- Comuníquese lo resuelto a la unidad penal citada, debiéndose también infórmesele al postulante lo resuelto. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. Archívese”. Señala que la resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Afirma que su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que la reinserción social es uno de los fines de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: i.Actividad laboral penitenciaria. Respecto a activida
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361, de la ciudad de Temuco, en representación de don VICTOR MANUEL DURAN JEREZ, C.I. N°15.869.282-1, domiciliado para estos efectos en e
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