GARCÍA/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, abogado, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud del Hospital Puerto Montt, APRUSS HOSPITAL PUERTO MONTT, representada legalmente por Marisol Angélica García Serrano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHÜTZ SCHROEDER, representado legalmente por don Manuel González Larrondo. Señala que, la asociación recurrente ha recibido la solicitud de 105 profesionales de la salud del Hospital Base de Puerto Montt, concretamente de la Unidad de Tratamiento Intensivo (en adelante UTI), los que han requerido se presente en su favor, para garantizar su integridad física y psíquica un recurso de protección, toda vez que la recurrida no ha adoptado ninguna medida eficaz para evitar las constantes situación de peligro a las que se han visto expuestos. Indica que los funcionarios han planteado una serie de reclamos, solicitando reuniones por sí o mediante la Asociación de Profesionales Universitarios ya señalada, sin que hasta la fecha se haya adoptado ninguna medida efectiva por parte de la recurrida en orden a garantizar la integridad física y síquica de los recurrentes. Destaca la existencia de pronunciamiento judiciales previos en la materia y la existencia de un “Protocolo Operativo Sobre Coordinaciones en Materia de Internaciones Provisionales”, del 11 de julio de 2024, suscrito entre el Servicio de Salud del Reloncaví, el Servicio de Salud Chiloé, el Director del Hospital Base de Puerto Montt y el Poder Judicial, el que entienden tuvo por finalidad articular los lineamientos para efectos de coordinar y agilizar ante la Red Forense Nacional la derivación de imputados con solicitud de evaluación psiquiátrica, internación provisional para fortalecer la eficiencia y eficacia de los Servicios Penitenciarios y Hospitalarios involucrados. Tras resaltar los puntos 7 y 13 del mencionado protocolo, señala que no son cu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, encaminada y destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en su recurso la parte recurrente precisa que lo reprochado al Hospital de Puerto Montt, recae en la solicitud de 105 profesionales de la salud de dicho recinto hospitalario, concretamente de la Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI), los que han requerido se presente en su favor, para garantizar su integridad física y psíquica un recurso de protección, toda vez que la recurrida no ha adoptado ninguna medida eficaz para evitar las constantes situaciones de peligro a las que se han visto expuestos, indicando además que, los funcionarios han planteado una serie de reclamos, solicitando reuniones por sí o mediante la Asociación de Profesionales Universitarios ya señalada, sin que hasta la fecha se haya adoptado ninguna medida efectiva por parte de la recurrida en orden a garantizar la integridad física y síquica de los recurrentes. Tercero: Destacan los recurrentes la existencia de pronunciamiento judiciales previos en la materia y la existencia de un “Protocolo Operativo Sobre Coordinaciones en Materia de Internaciones Provisionales”, de fecha 11 de julio de 2024, suscrito entre el Servicio de Salud del Reloncaví, el Servicio de Salud Chiloé, el Director del Hospital Base de Puerto Montt y el Poder Judicial, el que entienden tuvo por finalidad articular los lineamientos para efectos de coordinar y agilizar ante la Red Forense Nacional la derivación de imputados con solicitud de evaluación psiquiátrica, internación provisional para fortalecer la eficiencia y eficacia de los Servicios Penitenciarios y Hospitalarios involucrados. Tras resaltar los puntos 7 y 13 del mencionado protocolo, señalan que no son cumplidas por la recurrida, ya que los 105 funcionarios en favor de quienes se recurre han declarado que su integridad física y psíquica se encuentra en peligro. Sostienen además que, con fecha 26 de julio de 2024, los funcionarios de la UTI Adulto del Hospital de Puerto Montt dirigieron una carta al equipo directivo del Hospital de Puerto Montt, en donde pusieron de relieve los graves hechos que les afectaban, entre las cuales dan cuenta de funcionarios que han sido víctimas de acoso sexual y violencia tanto verbal como física. Argumentan a su vez que, el personal respectivo no se encuentra capacitado para entender y recibir pacientes de salud mental judicializados; generando todas las afectaciones que denuncian, lo que se extiende también a pacientes y sus familiares, relevando de esta forma el incumplimiento del protocolo adoptado en el me
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: Que, se acoge la acción deducida, por la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud del Hospital Puerto Montt, APRUSS HOSPITAL PUERTO MONTT, representada legalmente por Marisol Angélica García Serrano, en contra del Hospital Puerto Montt Dr. Eduardo Schütz Schroeder, en cuanto se ordena que este último adopte eficazmente las medidas de administración y de seguridad tendientes a dar protección -en concreto- a los funcionarios recurrentes de la Unidad de Tratamientos Intensivos (UTI) por los hechos denunciados, pero además, adopte eficazmente estas medidas cualquiera que sea la dependencia y/o Unidad correspondiente del recinto hospitalario en que se ingresen permanente o transitoriamente pacientes con las patologías de salud mental denunciada, y se pueda proceder con personal de mayor idoneidad, al cuidado y tratamiento de aquellos pacientes de salud mental infanto-juvenil, adultos y/o judicializados, realizando las capacitaciones que sean necesarias, además de aumentar las medidas de seguridad que tiendan a proteger eficazmente la integridad del personal de salud de sus dependencias, como también aquellas que propendan a proporcionar a los pacientes del área de salud mental, una atención integral y de calidad, en dichos espacios. Regístrese, notifíquese y
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Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, abogado, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud del Hospital Puerto Montt, APRUSS HOSPITAL PUERTO MONTT, representada legalmente por Marisol Angélica García Serrano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del HOSPITAL
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