HUGO JULIO OJEDA PARADA / ROBERT TAUSS
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
Vistos: Que con fecha veintidós de junio de dos mil veinticinco, comparece don Hugo Julio Ojeda Parada, interponiendo recurso de protección en contra de don Robert Tauss, alemán, por haber cavado una zanja de gran profundidad al inicio del camino de servidumbre de tránsito, colocado un tronco de eucalipto que impide el acceso vehicular y corrido los cercos de su propiedad ampliando el terreno que ocupa a costa del camino de servidumbre. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico que le impide el ejercicio de su derecho de servidumbre de tránsito, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 y el derecho a no ser juzgado por comisión especial del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, que la Constitución garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene al recurrido eliminar los obstáculos y restablecer el libre tránsito por la servidumbre. Señala que adquirió por compraventa una parcela ubicada en callejón sin nombre, sin número, La Paloma, comuna de Limache, con una superficie de 1.979 metros cuadrados, según plano V-5-218, la cual fue inscrita según repertorio N°4452 en el Registro de Propiedad a fojas 1.381 vta. N°2069 del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Limache. Asimismo, indica que dicha propiedad es colindante con el predio donde el recurrido adquirió cerca de un 36% de los derechos hereditarios de la sucesión Ponce Yáñez, propiedad que actualmente explota comercialmente para la producción de cerveza y realización de diversos eventos. Señala que interpuso demanda de servidumbre de tránsito en causa Rol C-4784-2015 del 1° Juzgado Civil de Viña del Mar. En dicha causa, el tribunal acogió la demanda mediante sentencia definitiva de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, confiriendo una servidumbre de tránsito que quedó firme y ejecutoriada el veintiocho de diciembre de
Fundamentos
considerando que no ha privado, perturbado o amenazado los derechos fundamentales del recurrente ni incurrido en autotutela, obrando dentro de los límites de su derecho de dominio. Niega categóricamente la existencia previa de un cierre de potrero, sosteniendo que el camino históricamente nunca fue cerrado. Desmiente la existencia de focos de delincuencia, indicando que no existen denuncias de delitos en el espacio público. Respecto del portón metálico, afirma que fue el propio recurrente quien lo instaló ilegalmente en predio ajeno, excediendo los tres metros de ancho de la servidumbre y bloqueando terrenos que no le corresponden, sin autorización ni entrega de llaves a vecinos. Explica que la zanja y el tronco de eucalipto se ubican fuera de los tres metros de la servidumbre, en su propio predio, cumpliendo función demarcatoria sin afectar el ancho de la servidumbre. Los cercos no se han corrido sino ajustado para que la servidumbre tenga su ancho correspondiente, ejerciendo legítimamente su derecho de dominio para ajustar deslindes. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el recurso versa sobre controversia de demarcación de deslindes sin implicar cierre de servidumbre o impedimento total de acceso. Si el recurrente considera erróneo el emplazamiento del deslinde, constituiría una cuestión que debe ventilarse en sede ordinaria. Invoca el principio que nadie puede beneficiarse de su propio dolo, considerando que el recurrente bloqueó su servidumbre con la reja mal emplazada. Destaca que interpuso denuncia ante el Juzgado de Policía Local contra el recurrente por construcción ilegal del portón y ruidos molestos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja su petición y se ordené al recurrido a abstenerse de impedir la circulación por la servidumbre de tránsito y consecuencialmente permitir el ingreso al inmueble del recurrente, debiendo eliminar la zanja cavada en dicho camino y removiendo la reja instalada a mitad de la servidumbre de paso, todo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, a su costa; con condena en costas. Acompaña documentos. A folio ocho, el recurrido Robert Tauss, representado por el abogado Camilo Ignacio Bahamondes Albie, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección deducido en su contra, fundando su oposición en antecedentes de hecho y de derecho que demostrarían la improcedencia de la acción constitucional interpuesta. Sostiene que el recurrente no reside en la propiedad objeto del conflicto, manteniendo su domicilio en Quinta Normal, tratándose de un terreno baldío sin construcciones ni uso alguno. La servidumbre solo se consolidó jurídicamente en 2017, cinco años después de la adquisición del recurrente. Por el contrario, el recurrido vive en el lugar hace más de veinte años junto a su familia, siendo dueño de derechos sobre el predio sirviente y conocedor de las características de la servidumbre, habiendo actuado siempre ajustado al derecho que le concierne respetando los límites del predio y de la servidumbre. Señala que el recurso trata fundamentalmente sobre una cuestión jurídica de deslindes de servidumbre que corresponde al lato conoci
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha veintidós de junio de dos mil veinticinco, comparece don Hugo Julio Ojeda Parada, interponiendo recurso de protección en contra de don Robert Tauss, alemán, por haber cavado una zanja de gran profundidad al inicio del camino de servidumbre de tránsito, colocado un tronco de eucalipto que impide el acceso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica