SIN INFORMACION

INCODIST SPA/TESORERIA PROVINCIAL OVALLE

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, en representación de Incodist SpA, demandada en juicio especial ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, expedientes administrativos N°10.700-2019 y 10.816-2020, seguidos ante la Tesorería Provincial de Ovalle, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de las resoluciones de 6 de septiembre de 2024, pronunciadas en cada uno de los procesos antes referidos, que no concedieron los recursos de apelación impetrados. Expone como antecedentes de su recurso que atendida la inactividad de Tesorería, por un término superior a 3 años, formuló incidente de abandono del procedimiento en cada uno de los procedimientos, los que fueron rechazados el 14 de agosto de 2024, decisiones respecto de las que dedujo recurso de apelación, los que no fueron concedidos por resolución de 6 de septiembre del mismo año. Cita una serie de fallos que sustentan la procedencia del arbitrio, manifestando que el Tesorero Provincial o Regional tiene el carácter de juez sustanciador y al tener la primera etapa del procedimiento carácter jurisdiccional, corresponde la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador, por aplicación de las reglas generales en materia de medios de impugnación. Culmina solicitando se acoja el recurso de hecho, declarando admisibles las apelaciones deducidas. Acompaña al recurso resoluciones de 6 de septiembre de 2024 y notificación por correo electrónico de las mismas. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece doña Ximena García Morgado, en representación de la Tesorería Provincial de Ovalle, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que en la etapa del procedimiento en la que se encuentra el proceso no corresponde la aplicación del instituto de abandono del procedimiento, propio de la tramitación ante un tribunal, por no existir partes, como lo indica el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones libradas por el juez sustanciador o el abogado del servicio del tesorerías, por cuanto el mecanismo de revisión del mérito y legalidad de las resoluciones dictadas por estos es el consagrado en el inciso quinto del artículo 179 del referido cuerpo legal y también, porque dicha ley especial no ha previsto la dictación de resoluciones que puedan dar lugar al referido recurso, encontrándose perfectamente acotada la competencia a providencias de mera tramitación o autos inapelables, que han sido especialmente regulados. Acompaña a su informe los expedientes administrativos Rol N°10.700-2019 y 10.816-2020. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradam

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 2 del Código Tributario, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido en contra de las resoluciones de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, escritas a fojas 54 y 43 de los expedientes administrativos N°10.700-2019 y 10.816-2020, respectivamente, seguidos ante la Tesorería Provincial de Ovalle y, en consecuencia, se conceden, en el solo efecto devolutivo, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictadas por el Juez Sustanciador en los procesos administrativos antes individualizados, debiendo retenerse los antecedentes acompañados digital y materialmente por la recurrida al evacuar el informe solicitado, a fin de continuar con la tramitación de los recursos concedidos. Dese el ingreso correspondiente en Secretaría. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº1608-2024 Civil-Hecho.-

Texto Completo (Preview)

Incodist SpA Tesorería Provincial de Ovalle Recurso de hecho Rol Nº1608-2024 Civil.- La Serena, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, en representación de Incodist SpA, demandada en juicio especial ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, expedientes administrativos N°10.700-2019 y 10.816-2020, seguidos ante

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