JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINPUBLICO C/ BORIS ALEXIS VILO SEPULVEDA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 29 de junio pasado, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, al imputado Boris Alexis Vilo Sepúlveda, quien se encuentra formalizado como autor del delito de violación de morada, daños y desacato, todos en contexto de violencia intrafamiliar, imponiendo en su lugar, las medidas de privación total de libertad en su casa, conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como en cualquier lugar en que ésta se encuentre, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se imponga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que en el caso de que se trata y de lo aseverado por los intervinientes que han concurrido a estrados, el imputado Vilo Sepúlveda registra una causa vigente RIT 1514-2024 del mismo Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, sobre delitos en contexto de Violencia Intrafamiliar, respecto de la misma víctima, en la que se encuentra sujeto a la cautelar prevista en el artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal. El hecho que se le atribuye en estos autos, demuestra claramente que el referido Vilo Sepúlveda se niega a aceptar el término de la relación sentimental que mantuvo con la víctima, de allí que entonces llegue a altas horas de la madrugada rompiendo la puerta de ingreso, después de haber saltado el cerco perimetral, para agredir verbalmente a la víctima, demostrando con ello que no acata las resoluciones judiciales y persevera en su conducta ofensiva en relación a su ex conviviente; a lo anterior se debe agregar que presenta consumo problemático de alcohol y drogas, y que la pauta de riesgo aplicada a la víctima demuestra “alto vital”, de manera que corresponde otorgar la protección que el Ministerio Público demanda en el caso en cuestión, por reunirse en el caso varias de las hipótesis que contempla el artículo 7° de la Ley

Fundamentos

considerando el deber que asiste al Estado de proteger a la víctima y de conminar al agresor de abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida, integridad y propiedad de la víctima, conforme dispone el artículo 7° de la Convención Belén Do Pará. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1031-2025.

Fallo

se decide que se accede a la petición del Ministerio Público, imponiéndose en consecuencia al imputado Boris Alexis Vilo Sepúlveda la medida cautelar de prisión preventiva, por cuanto su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Se previene que el abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez Álvarez concurre a la decisión, además, considerando el deber que asiste al Estado de proteger a la víctima y de conminar al agresor de abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida, integridad y propiedad de la víctima, conforme dispone el artículo 7° de la Convención Belén Do Pará. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1031-2025.

Texto Completo (Preview)

SBCH/mfmm Concepción, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 29 de junio pasado, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, al imputado Boris Alexis Vilo Sepúlveda, quien se encuentra formalizado como autor del delito de violación de morada, daños y desacato, todos en contex

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