VEGA SOLIS, FERNANDO ANTONIO Y OTROS/ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Castillo Peña, abogado, en favor de Fernando Antonio Vega Solís; Marina Álvarez Collao; María Dixia Aracena Álvarez, por sí y en representación de su cónyuge fallecido Manuel Galleguillos; Astra Estela Arqueros Villalobos; María Jael Ávalos Collao; Patricio Eduardo Egaña Pizarro, por sí y en representación de su cónyuge fallecida Rosa Margot Bruna Larrondo; Iris del Carmen Cerda Plaza; Rosa Edith Cisternas Serrano; Judytlia Selmira Contreras Salazar; Silvia Elena Contreras Salazar; Gudelia del Carmen Palma Collado, en representación de su cónyuge fallecido Carlos Reinaldo Ibáñez Godoy; Margarita del Carmen Ibáñez Godoy; Prudencio Vidal León Pinto; Nélida Carolina Neira Ortiz; Elisabeth Marina Olivares Valdés; Elena del Rosario Pallero Michea; Cosme Antonio Robledo Flores; Juana Rosa Vásquez Zepeda; Laura Amelia Toledo Tapia; María Cristina del Carmen Toro Pinto; María Verónica Godoy Álvarez; María Isabel Godoy Álvarez; Carmen Luz Véliz Palacios; Omar Segundo del Carmen Echeverría Vega; Mónica Eulalia Flores Flores; Nora del Carmen Cortés Cortés; Patricia del Carmen Vásquez Zepeda; Haydee Amelia Quiroga Tapia; Elba del Carmen Rojas Guerrero; Oriana Hortensia Munizaga Varela; Nancy del Rosario Carrasco Castillo; Margot del Rosario Tapia Fuentes; Alejandrina Ascensión Ortiz Bahamondes; Marta Grimaldina Araya Plaza; Williams del Carmen Cortés Flores; Mirta del Rosario Paz Rojas; Florencio Enrique Gómez Cortés; Raúl Eduardo Olivares Villalobos; Aurora del Carmen Gómez Cortés; Mally Bethzabé Munizaga Varela; Raquel Lucy Vera; Rosa Oriana Contreras Pizarro; Joba del Carmen Rojas Guerrero; Dalila del Carmen Pérez Araya; Juan Carlos Sánchez Rodríguez; Claudia Marcela Fernández Flores, en representación de Nisia Silvia Flores Jeraldo; Nancy del Rosario Carrasco Castillo, en representación de Miguel Paolini Arqueros; Mally Bethzabé Munizaga Varela, en representación de Manuel Roberto Villalobos Véliz; Mireya Albina Carrasco Castillo; Ceferina Agueda Egaña Pizarro; Gobinda Egaña Pizarro; Óscar Edmundo Egaña Pizarro; Pedro José Egaña Pizarro; Marianela Irma Flores Alfaro y Willy Antonio Godoy Zúñiga, deduciendo recurso de protección en contra del Estado de Chile, señalando como omisión ilegal y arbitraria no cumplir con el pago de la asignación especial no imponible establecida en favor del personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, en los términos que establece el artículo 40 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, soslayando, de ese modo, la sentencia de 10 de noviembre de 2021, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuya virtud el Estado de Chile fue condenado a pagar una serie de prestaciones en favor de un grupo determinado de profesores, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Carta Fundamental. Sostiene que existe un
Fallo
fallo Internacional que determinó “en forma expresa y tácita” que la deuda histórica debe ser pagada a todos los profesores de Chile y no sólo a los 846 que instaron dicho procedimiento, los que se encontraban en la misma situación de los actores, de forma tal que les asiste el referido derecho y debe ser pagada la deuda. Culmina solicitando “se sirva disponer acoger el presente recurso de protección, por cuanto se reúnen, los requisitos contemplados en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, en relación con los artículos 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República, pedir informe y acogerlo ordenando restablecer sin más trámite, ni demora, los derechos vulnerados.” Acompaña a su recurso: 1. Fallo de recurso de protección de la Excelentísima Corte Suprema Rol N°7130-2022; 2. Comprobante de declaración pública; y 3. E-book de las causa civiles C-1418-2023 del Primer Juzgado de Letras de La Serena y C-1973-2023 y C-2225 -2023, ambas, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena. SEGUNDO: Que, a folio 8 evacuó informe el recurrido, manifestando que la parte recurrente pretende conseguir la ejecución de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha declarado derechos subjetivos, en circunstancias que no se refiere a los recurrentes ni declara derechos a su favor, además de que el recurso de protección no es la vía idónea para la ejecución de sentencias de ese tipo. Destaca que la principal situación fáctica que distingue a los docentes
Texto Completo (Preview)
Vega Solís, Fernando Antonio y otros Estado de Chile Recurso de protección Rol N°936-2025.- La Serena, nueve de julio dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Castillo Peña, abogado, en favor de Fernando Antonio Vega Solís; Marina Álvarez Collao; María Dixia Aracena Álvarez, por sí y en representación de su cónyuge fallecido Manuel Galleguillos; Astra Estela Arq
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