NÚÑEZ NÚÑEZ, CAMILO ANDRÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Camilo Andrés Núñez Núñez, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la decisión que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°18886766-6 y 19111447-7, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 2 de la Carta Fundamental. Sostiene que estuvo en reposo médico por un cuadro de estrés laboral y, luego, al enterarse que su pareja fue diagnosticada con cáncer, misma patología que padece su madre, sufrió un cuadro depresivo que originó la prescripción de dos nuevas licencias médicas, las que fueron rechazadas, arguyéndose por la autoridad de salud que no existe causa médica que justifique el reposo. Menciona que, por lo anterior, presentó reclamación ante la recurrida, la que el 2 de mayo de 2025, mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-58766-2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas. Afirma que la ausencia de fundamentación en el acto administrativo constituye una ilegalidad manifiesta y, además, una arbitrariedad, añadiendo que la recurrida no lo sometió a peritaje ni a exámenes adicionales, de forma tal que el rechazo carece de sustento en elementos objetivos de convicción que permitan concluir de manera razonable que el reposo prescrito por el médico no se encuentra debidamente justificado. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto por esta vía reprochado, ordenando la aprobación de las licencias médicas rechazadas N°18886766-9 y 19111447-7, disponiendo el pago del subsidio correspondiente. Acompaña a su recurso: 1. Licencias médicas N°18886766-6 y 19111447-7 y sus respectivos pronunciamientos; 2. Resolución Exenta N°R-01-UME-58766-2025, de 2 de Mayo de 2025, de la Superintendencia de Seguidad Social; 3. Certificado oncológico de Marcela Alfaro Rojas y certificado de la Fundación Arturo López Pérez; 4. Certificados de nacimiento de Agustín Nuñez Alfaro y Camila Nuñez Alfaro; 5. Certificado de nacimiento del actor; 6. Certificado médico de Ana Margarita Nuñez Erazo; 7. Informes médicos de 16 de Agosto de 2024 y 17 de marzo de 2025; 8. Aviso de término de contrato de trabajo; 9. Certificado de atención psicológica de Sandra Alfaro; y 10. Sentencia dictada en causa Rol N°2043-2024. SEGUNDO: Que, a folio 8 evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción de protección, por cuanto el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas. Refiere que mediante presentación de 18 de marzo de 2025, el actor reclamó respecto de la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que rechazó las licencias médicas N°18886766-9
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia de la acción de protección planteada por la recurrida. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don don Camilo Andrés Núñez Núñez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-58766-2025, debiendo la recurrida realizar al recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°18886766-6 y 19111447-7, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados, proceda o no al pago de aquellas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, determinándose, desde ya, que de no cumplir con lo ordenado dentro del término indicado, deberá proceder a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámite, dentro de quinto día. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°907-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Núñez Núñez, Camilo Andrés Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°907-2025.- La Serena, nueve de julio dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Camilo Andrés Núñez Núñez, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la decisión que confirmó el rechazo de las li
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