JEAN-CLAUDE LECONTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Jean-Claude Leconte, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N°23471917 de 30 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Expone que solicitó un permiso de residencia definitiva ante el servicio recurrido, quien luego de un tiempo, le notificó la resolución exenta N°23471917 de 30 de noviembre de 2023, que rechaza concederle el referido permiso. El motivo esgrimido fue que “el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Afirma que dicha sanción corresponde a multa que se encuentra pagada y cuyo comprobante de pago se acompaña en otrosí, y añade que no registra antecedentes penales en Chile ni ha sido objeto de investigación ni condena alguna por parte de los tribunales de justicia. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la orden de abandono emitida en contra del amparado, asimismo se dé continuidad con la tramitación y resolución de la solicitud de visa presentada por el amparado, ponderando correctamente el cumplimiento del pago de la multa, pronunciándose de manera definitiva respecto del beneficio migratorio solicitado por el amparado. Que, a folio seis, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 1 de agosto de 2021, el amparado solicitó la residencia definitiva; y que mediante Resolución Exenta N° 23471917 de 30 de noviembre de 2023, se rech
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido mediante el ejercicio del presente arbitrio constitucional, es que se ordene al servicio recurrido dejar sin efecto la resolución Exenta N°23471917 de 30 de noviembre de 2023, se se dé continuidad con la tramitación y resolución de la solicitud de visa presentada por el amparado, ponderando correctamente el cumplimiento del pago de la multa, pronunciándose de manera definitiva respecto del beneficio migratorio solicitado por el amparado. Tercero: Que, por su parte el Servicio Nacional de Migraciones ha solicitado el rechazo del recurso, sosteniendo la inexistencia de la ilegalidad denunciada, toda vez que el motivo por el rechazo el permiso residencia solicitado se debió a que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado, ni el comprobante de pago de la sanción impuesta, agregando además que el amparado interpuso un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta precitada, el que se encuentra en Trámite, en etapa de Análisis Jurídico, configurándose de esta manera la hipótesis prevista en el artículo 54 de la ley N°19.880. Cuarto: Que, sin perjuicio de la interposición de recursos en sede administrativa, lo cierto es que ello no es óbice para que el amparado, ante una actuación que estima como ilegal, deduzca la presente acción de amparo, la que, por su rango constitucional, prevalece por cualquier reclamación que se deduzca ante la administración. Quinto: Que, sin perjuicio de no ser un hecho discutido que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes dentro del plazo otorgado por el recurrido ni, lo cierto es que es de público conocimiento la grave crisis social y política por la cual atraviesa el país de origen del recurrente, que ha acarreado numerosas dificultades para acceder a diversos documentos públicos dentro de los acotados plazos concedidos por el Servicio Nacional de Migraciones, cuestión que torna a dicha decisión en ilegal por erigirse como una decisión desproporcionada, de manera que se hará lugar al presente arbitrio, para efectos de acompañar el certificado referido; que por otra parte, si bien en la resolución reclamada se indica que éste no pagó la multa respectiva por residencia irregular, lo cierto es que con ocasión del presente arbitrio, ha acompañado el respectivo comprobante que aun tratándose de un pago extemporáneo, denota su intención de regularizar su situación migratoria en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jean-Claude Leconte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°23471917 de 30 de noviembre de 2023, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándose a la amparada un plazo no inferior a noventa días hábiles, para acompañar al expediente administrativo el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, así como el comprobante de pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley 21.325, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por estimar que la actuación de la recurrida se ajusta a la legalidad, toda vez que es un hecho pacífico la circunstancia de que el amparado no cumplió en la oportunidad respectiva con los requisitos exigidos por la legislación para acceder al permiso de residencia pretendido, cuestión que derivó en el rechazo de su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2402-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Jean-Claude Leconte, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N°23471917 de 30 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso su
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