SIN INFORMACION

PAREDES PACHECO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Luis Enrique Paredes Pacheco, ciudadano venezolano, pasaporte N°187294838, domiciliado en Fernández Albano N°842, comuna de La Cisterna, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de la solicitud de regularización extraordinaria del extranjero (por caso calificado o humanitario), la que estima afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Relata que el extranjero ingresó al país por paso no habilitado y, a fin de establecerse en el país, el 29 de septiembre de 2023 solicitó la regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, precisando que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta de su solicitud, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que las recurridas no han adoptado medidas reales y eficaces que atiendan las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y al personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud del recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio

Fundamentos

motivos humanitarios. Precisa que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación ante la Subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve, indicando que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, éste será debidamente notificado a la parte recurrente. Sostiene que este tipo de solicitudes se someten a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realiza, el que se justifica dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería. Asimismo, da cuenta del gran número de solicitudes recibidas, lo que explica la tardanza y excluye cualquier actuación ilegal o arbitraria por parte del órgano. Hace presente que la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que la Subsecretaría haya incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente sus derechos o garantías tutelables por esta vía. Asimismo, señala la improcedencia de instrumentalizar la acción de protección para forzar un pronunciamiento jurisdiccional respecto de otras personas que han efectuado sus solicitudes por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales. Tercero: Que, asimismo, informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado y que el 29 de septiembre de 2023 dicho Servicio recibió de su parte una carta solicitando regularizar su situación migratoria en Chile, en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325. Añade que mediante Oficio Ordinario N°25092, de 26 de mayo de 2025, ha remitido todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por ley para resolver este tipo de solicitudes, esto es, la Subsecretaría del Interior, por lo que carece de facultades para tramitar y resolver la solicitud del recurrente, debiendo ser desestimada a su respecto la acción por una evidente falta de legitimación pasiva. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Enrique Paredes Pacheco en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1691- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Luis Enrique Paredes Pacheco, ciudadano venezolano, pasaporte N°187294838, domiciliado en Fernández Albano N°842, comuna de La Cisterna, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior,

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