CLAUDIA FUENZALIDA FUENZALIDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Claudia Noemí Fuenzalida Fuenzalida, por sí, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UCA-65154-2025, de 15 de mayo de 2025, que rechazó el reclamo presentado por no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondientes a las continuas iniciadas con la N° 107073525, el 9 de septiembre de 2024, por no cumplir el requisito legal de contar con 90 días de cotizaciones, vulnerando con ello sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que expone que comenzó a trabajar en la empresa Sociedad Martínez y Calderón el 1 de julio de 2024, y que el 9 de septiembre acudió a la ACHS por estrés laboral, manteniendo licencia médica hasta el 19 de febrero de 2025. Indica que la COMPIN rechazó el pago de sus licencias por supuestamente no cumplir con el requisito de 90 días de cotizaciones. Sin embargo, señala que previamente había trabajado durante junio de 2024 en la empresa Sergio Mondaca Salazar realizando labores administrativas remotas, con cotizaciones pagadas retroactivamente, y también algunos días en otra empresa ese mismo mes. A pesar de ello, tanto la COMPIN como la Superintendencia de Seguridad Social determinaron que no tenía derecho al subsidio, aunque la recurrente afirma que sí cuenta con las cotizaciones de 90 días de antelación requeridas por ley. Finalmente, afirma estar dentro del plazo legal para la interposición del recurso, al conocer el acto el 15 de mayo de 2025, que tiene efectos continuos que renuevan dicho plazo. Pide se acoja el recurso, y se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social aceptar sus licencias médicas y proceder al pago de las mismas, desde que quede ejecutoriado el fallo del recurso, con costas. A folio 9, evacuó informe la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción: Primero: Que, respecto a esta alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II. En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° R-01-UCA-65154-2025, de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social que rechazó el reclamo de la recurrente por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas continuas iniciadas con la N° 107073525, el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, por no cumplir el mínimo legal de cotizaciones previsionales para ello. Cuarto: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dicho Decreto, en su artículo 4, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el certificado de cotizaciones previsionales de la recurrente acompañado a folio 11 y el finiquito de trabajo de folio 1, se advierte que, independientemente de la fecha de declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora, ésta registra los 90 días que exige la normativa sectorial, de manera que el fundamento de la decisión administrativa carece de sustento fáctico. Sex
Fallo
fallo del recurso, con costas. A folio 9, evacuó informe la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Indica que, según el Sistema Informático de Fonasa, la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde septiembre 2024 hasta febrero 2025, acumulando un total de 164 días autorizados. Explica que las licencias médicas recurridas están autorizadas médicamente, pero sin derecho al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N°44. Añade que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en su Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-188683-2024, remitió los antecedentes nuevamente a COMPIN para efectos de resolver el recurso de reposición interpuesto. Aclara que todas las licencias son por patología psiquiátrica y no existen licencias maternales como erróneamente se menciona en el petitorio del recurso presentado. Acompaña documentos a su informe. A folio 11, se acompañó el certificado de cotizaciones previsionales de la recurrente. A folio 13, el abogado de la recurrente acompañó documentos, con el fin de demostrar que en junio de 2024 ella trabajó para dos empleadores: durante 14 días en Comercializadora Better Food Chile SPA (RUT: 76.283.867-2) cumpliendo horario, y en el mismo mes trabajó con contrato a plazo en Fabricadora de Estructuras Sergio Andrés Mondaca Salazar EIRL (RUT: 77.51
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Claudia Noemí Fuenzalida Fuenzalida, por sí, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UCA-65154-2025, de 15 de mayo de 2025, que rechazó el reclamo pres
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