ANGLADE LOUICIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Anglade Louicius, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24352994, de 22 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país el 6 de diciembre de 2017 y que el 3 de septiembre de 2022 realizó su solicitud de residencia definitiva N°54386522. Posteriormente, el 24 de abril de 2024, recibió una notificación de previo rechazo, indicándole que había postulado encontrándose vencido su permiso, por lo que debía pagar la multa por residencia irregular, lo que alega no tuvo oportunidad de hacer, debido a errores y desperfectos presentados por la página web del servicio, que incluso fue estafado por 300 mil pesos al intentar gestionar dicho pago, dictándose luego la resolución impugnada. Argumenta que la estricta aplicación normativa no justifica una orden de abandono, especialmente
Fundamentos
considerando las barreras de alfabetización digital que enfrentan muchos usuarios, y asegura cumplir todos los requisitos legales para obtener residencia definitiva: carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Haití, dispone de suficientes recursos económicos, y posee arraigo laboral acreditado mediante contrato de trabajo indefinido en una empresa automotriz, desarrollando así actividades lícitas remuneradas sin constituir carga para el Estado. fundamenta su acción en los artículos 19 N°7 letra A y 21 de la Constitución, que garantizan la libertad personal y establecen el recurso de amparo como mecanismo protector. Alega vicios administrativos por incumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.325 y aplicación errónea del artículo 88 N°1 en relación al artículo 70, disposiciones que no corresponden a solicitudes de residencia definitiva. Argumenta la ilegalidad y arbitrariedad del acto por ser desproporcionado y por no permitirle subsanar su solicitud conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880, respaldándose en jurisprudencia de tribunales superiores en casos análogos, sosteniendo que la orden de abandono vulnera su derecho constitucional a la libertad personal. Acompaña documentos a su recurso. A folio 5, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el amparado solicitó residencia definitiva el 3 de septiembre de 2022, mediante Trámite ID N° 54386522, encontrándose en situación migratoria irregular, toda vez que su permiso anterior había vencido el 04 de septiembre de 2020. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 19 de marzo de 2024, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Específicamente, se le solicitó que debía pagar una multa por residencia irregular conforme a los artículos 107 o 109 de la Ley N°21.325. Transcurrido este plazo, se le comunicó que no había sido posible desvirtuar los motivos del rechazo, toda vez que el extranjero no realizó la gestión requerida (pago de la multa migratoria por residencia irregular) y no presentó la documentación necesaria en ninguna instancia para subsanar su solicitud, incumpliendo los requisitos legales para residir en el país, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 24352994 de 22 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, sin haberse interpuesto recursos administrativos en su contra. Destaca que el comprobante por el extranjero en la presente acción de amparo da cuenta que la multa fue pagada el 29 de mayo de 2025, es decir, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que efectivamente no se pagó la multa solicitada previo a la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Anglade Louicius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24352994, de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y considerar el comprobante de pago de la multa acompañado por el actor a folio 1 para resolver su solicitud de residencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2403-2025. En Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Anglade Louicius, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24352994, de 22 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días,
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