CUERO PALACIOS JOSE ARLEY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de José Arley Cuero Palacios, de nacionalidad colombiana, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución Exenta N°3200 de 20 octubre de 2020, dictada por la ex Intendencia Regional de Iquique, que decretó su expulsión del territorio nacional una vez concluida la pena que actualmente se encuentra cumpliendo, lo estima vulnera el principio de proporcionalidad y transgrede la prohibición del non bis in idem, conculcando así su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de los delitos de tenencia de arma de fuego y de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, según sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique el 9 de diciembre de 2020, en causa RIT 315-2020, RUC 1800674836-4, la cual se encuentra firme y ejecutoriada desde el 28 de abril de 2021. En relación al cómputo de dichas penas, informa que el inicio del cumplimiento es desde el 8 de julio de 2019 y la fecha de término es el 7 de julio de 2025, encontrándose clasificado con mediano compromiso delictual y con los últimos dos bimestres de conducta calificados de muy buena. Afirma que tuvo conocimiento de la orden de expulsión dictada en contra de su representado cuando la Policía de Investigaciones requirió, en autos de amparo judicial, causa RIT 4095-2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, información respecto a causas en las cuales aparece individualizado el amparado en dicho tribunal. Agrega que, según la información entregada por la Policía de Investigaciones, existe un error al
Fundamentos
considerando su situación de privación de libertad. Según el informe social de arraigo del 3 de julio de 2025, el amparado mantiene una relación afectiva estable de 11 años con Juana Núñez Fernández y su familia, quienes constituyen su único soporte emocional y social tanto en Chile como en Colombia, por lo que su expulsión provocaría una ruptura drástica de sus vínculos familiares y afectaría severamente su bienestar integral. Sostiene que la orden de expulsión vulnera el test de proporcionalidad al incumplir el presupuesto de necesidad o "principio de mínimo daño", pues el fin perseguido ya se satisface con la pena privativa de libertad impuesta, y transgrede la proporcionalidad en sentido estricto al excederse en la punición, afectando el derecho a la familia y anulando un proyecto de vida familiar. Adicionalmente, argumenta que la expulsión administrativa viola el principio de non bis in idem al imponer dos sanciones por el mismo hecho (la pena de prisión y la expulsión), y contraviene la prohibición constitucional del artículo 76 que impide a la Administración revisar los fundamentos o contenidos de resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga que el Servicio Nacional de Migraciones le permita realizar un proceso de regularización de su situación migratoria atendida las condiciones de reunificación familiar. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, por improcedente, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, sosteniendo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. Como cuestión preliminar, expone que el amparado tiene un historial de infracciones migratorias, habiendo sido previamente denunciado por ingreso clandestino en 2014, lo que derivó en una primera resolución de expulsión que se ejecutó efectivamente. Posteriormente, en agosto de 2020, reincidió con un nuevo ingreso clandestino, esta vez portando sustancias ilícitas, lo que motivó la Resolución Exenta N° 3200 de octubre de 2020 que ordena su expulsión —acto impugnado en este recurso. Indica que, esta situación se agravó al ser condenado en diciembre de 2020 por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de armas, circunstancias que, en su conjunto, justifican la gravedad de la medida administrativa adoptada conforme al marco legal vigente. En cuanto a los hechos del recurso, señala que según el Informe Policial N° 1291 de agosto de 2020, el amparado ingresó a Chile por un paso no habilitado portando sustancias ilícitas reguladas por la Ley N°20.000, hecho corroborado mediante la verificación en el sistema de vista ún
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Arley Cuero Palacios en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3200, de 20 de octubre de 2020, dictada por la ex Intendencia Regional de Iquique, que decretó su expulsión del territorio nacional. Dese orden inmediata de libertad al amparado. Notifíquese de inmediato y por la vía más rápida a la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2396-2025. En Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de José Arley Cuero Palacios, de nacionalidad colombiana, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migracione
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