EYASMIR GONZALEZ BECERRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Bernabé Vega Quispe, abogado, en representación de EYASMIR COROMOTO GONZALEZ BECERRA, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante con prohibición de ingreso al país durante cinco años, mediante Resolución Exenta N° 24509301 de 7 de noviembre de 2024. Refiere que la reclamante ingresó al territorio nacional el 18 de diciembre de 2021 por paso no habilitado junto a sus tres hijos menores de edad debido a la grave crisis social y económica imperante en Venezuela. Expone que vive en la ciudad junto a sus padres de nacionalidad venezolana, conviviente civil de nacionalidad ecuatoriana con residencia definitiva y sus tres hijos de 10, 8 y 5 años cada uno, escolarizados y adscritos al CESFAM Remigio Sapunar. En cuanto a su situación laboral señala que se desempeña ocasionalmente ya que se dedica mayormente a las labores de su casa, cuenta con cursos de capacitación en panadería, computación básica y masoterapia y en su país de origen recibió el grado de técnico superior en administración de personal y no registra antecedentes penales. Expone que el acto impugnado es ilegal al tratarse de una resolución desproporcionada, carente de fundamento y que no ha ponderado cabalmente las circunstancias del artículo 129 de la ley 21.325 como lo exige el legislador, no vislumbrándose un análisis de sus circunstancias “favorables”, esto es, que no contaba con antecedentes penales, ni con reiteración de infracciones, que se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y por el contrario interpretó la norma del artículo 136 de una manera amplia o extensiva, disponiendo así, el máximo de tiempo por el cual la extranjera no podrá retornar a Chile, cinco años. Pide tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 24509301 de 7 de noviembre de 2024, que dispuso la expulsión del reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y el no haber aportado antecedentes a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión para su ponderación. TERCERO: Que, conforme al mérito de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, aquella obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular en el mes de diciembre del año 2021. Por otra parte, al no contar con cónyuge, conviviente, padres chilenos o radicados en Chile, hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. En efecto y pese afirmar que su conviviente civil Rodrigo Paredes, extranjero, cuenta con residencia definitiva, dicha afirmación no fue acreditada y dicha calidad, únicamente se adquirió el 18 de junio de 2025, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución que se impugna, y seis días antes de presentar la presente acción contencioso administrativa, lo que sugiere fundadamente que pretendió prevalerse de un antecedente que le sirviera para sustentar su pretensión de permanecer en el país. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, fijando el artículo 136 un plazo que va desde 3 hasta 25 años, en el caso particular dispone el numeral 4 del citado artículo 136 que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N° 6895 de 20 de diciembre de 2021, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de EYASMIR COROMOTO GONZALEZ BECERRA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 4. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°21-2025 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Bernabé Vega Quispe, abogado, en representación de EYASMIR COROMOTO GONZALEZ BECERRA, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante con prohibición de ingreso al pa
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