SIN INFORMACION

MARIN RIVERA / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Angélica Browen Oropeza, en favor de David Marcial Marín Rivera, administrador de empresas, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Magdalena Vicuña Nº1280, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., representada por Santiago Donoso Hüe, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia Nº100, comuna de Providencia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales, de 13 de marzo de 2025, acto que estima vulnera los derechos consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de marzo del presente año solicitó a través del portal web de la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada en atención a que la constancia de la afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) se encontraría vencida y la apostilla del título es ilegible. Sostiene que la decisión de la AFP constituye un acto desproporcionado y formalista que vulnera sus derechos fundamentales ya que ha dado cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley Nº18.156, siendo procedente el retiro de los fondos previsionales. Pide que se acoja el presente recurso en los términos descritos. Segundo: Que la recurrida, AFP ProVida S.A., informó solicitando el rechazo del recurso. Como cuestión preliminar, alegó que la acción de protección no es la vía idónea para controvertir cuestiones de carácter técnico o que requieran de un análisis más acabado, señalando que el asunto debiese ser conocido en sede administrativa o mediante acciones de lato conocimiento. En cuanto al fondo, indicó que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales se basó en que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de David Marcial Marín Rivera en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 945-2025-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticinco. Al folio 27 y 28: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Angélica Browen Oropeza, en favor de David Marcial Marín Rivera, administrador de empresas, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Magdalena Vicuña Nº1280, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fond

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