TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

NATALIA FRANCESCA LANDEROS MONTENEGRO C/ LUIS AUGUSTO FUENTES GALVEZ

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 31-2025, RUC 2010056228-7 el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Luis Augusto Fuentes Gálvez, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de abuso sexual de persona menor de catorce años, ilícito previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, perpetrado en carácter de reiterado en el mes de febrero de 2014, en contra de la entonces niña de iniciales S.N.Q.L. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el defensor privado, don Pablo Chandia Ayala, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que La causal invocada se configura por cuanto la sentencia definitiva ha incurrido en dos vicios subsanables únicamente con la declaración de nulidad de la sentencia, el primero de ellos, el condenar a su representado al pago de las costas de la causa incurriendo en una errónea aplicación del derecho, lo que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo. La errónea aplicación del derecho se manifiesta en que el Tribunal ha omitido o interpretado de forma equivocada lo dispuesto en el artículo 47 inciso final del Código Procesal Penal en donde señala: “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas, a quien debiere soportarlas.” En este caso, de acuerdo a lo previsto en las reglas contenidas en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, procede efectuar la regla de “reenvío” para resolver esta controversia. Agrega que, en este caso su repres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a objeto de decidir respecto de la procedencia del motivo de nulidad invocado por la defensa, es necesario tener presente que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dispone que procederá la nulidad del juicio y de la sentencia cuando en el pronunciamiento se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en sentencia dictada en Rol 2095-2011, con fecha 2 de mayo de 2011, nuestra Excelentísima Corte Suprema, explicando el significado de dicha causal, aludiendo a las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, ha precisado que la misma “concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación”. SEGUNDO: Que, además, debe tenerse en cuenta que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que somete a decisión de la Corte. Así las cosas un recurso de esta naturaleza, por ejemplo, debe satisfacer la exigencia de explicar pormenorizadamente la forma en que se ha producido la contravención a la o las leyes denunciadas como conculcadas, la indicación de la totalidad de las normas jurídicas involucradas, que se haga mención expresa y determinada de la forma en que se ha producido la infracción y cómo aquella influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo o, en su caso, el señalamiento claro y preciso de las circunstancias que configuran las causales de nulidad absoluta del artículo 374 del Código Procesal Penal, como por ejemplo, el completo señalamiento de los principios de la lógica, de los conocimientos científicamente afianzados o máximas de la experiencia transgredidas, y cómo se produce dicha infracción. TERCERO: Que, de esta forma, corresponde decir que una alusión genérica de una supuesta infracción o de normas legales o de principios, de máximas o conocimientos erróneamente aplicados o argumentos globales respecto de la forma en que se produce dicha infracción o de la influencia de este quebranto en la sentencia no configura, en modo alguno, la exposición requerida a un recurso de esta naturaleza. Sobre el punto cabe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 378 del Código Procesal Penal en cuanto prescribe que “En el escrito en que se interpusiere el recurso de nulidad se consignaran los fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se sometieren al fallo del Tribunal. El recurso podrá fundarse en varias causales, caso en el cual se indicará si se invocan conjunta o subsidiariamente. Cada motivo de nulidad deberá ser fundado separadamente”. La exigencia de fundamentación a la que nos venimos refiriendo implica que el recurso debe consignar los fundamentos de hecho y de derecho en que se sostiene, lo que resulta relevante tanto para resolver sobre su admisibilidad -según ordena el inciso segundo del ar

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Punta Arenas, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RIT 31-2025, RUC 2010056228-7 el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Luis Augusto Fuentes Gálvez, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios p

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