CISIANA DORESTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de julio de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CARVALLO, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de La San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de CISIANA DORESTIL, de nacionalidad haitiana, pasaporte R10159824, con domicilio para estos efectos en pasaje Isla Negra N° 2280, comuna de Curicó, región del Maule en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3°, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representado por LUIS THAYER CORREA, a causa de la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico del amparado, con el fin de que se le ordene al Servicio Nacional de Migraciones emita el correspondiente estampado electrónico de la amparada; o bien adopte las medidas que estime pertinentes para corregir la vulneración indicada. Indica que la amparada con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de residencia temporal, otorgándose dicha residencia mediante, sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el Estampado Electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones. Frente a la falta de Estampado Electrónico la amparada realizó consultas antes el Servicio Nacional de Migraciones, teniendo como respuesta que debe realizar la ratificación de la visa temporaria otorgada para obtener su estampado, ante lo cual la amparada realizó la gestión de Ratificación de Residencia Temporal otorgada con fecha 18 de junio de 2024 la cual hasta el día de hoy se encuentra pendiente. Destaca que el estampado de visa temporaria es el requisito excluyente con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Id
Fundamentos
motivos laborales, la que fue otorgada con fecha 19 de junio de 2017, mediante Resolución Exenta N°152798, en calidad de titular, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 24 de agosto de 2018. Por último, con fecha 14 de agosto de 2018, la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva. Es del caso que dicha solicitud fue rechazada con fecha 22 de julio de 2019, mediante Resolución Exenta N°193881, otorgándosele una nueva visa temporaria, esta vez por el plazo de un año en condición de titular, beneficio que la extranjera no materializó con el estampado de dicho beneficio migratorio. Que, debido a lo señalado precedentemente, es que la extranjera recurrente, solicitó con fecha 18 de junio de 2024, una solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, la cual, a la fecha, se encuentra en Estado: “PENDIENTE”, Etapa: “ANÁLISIS RESIDENCIA TEMPORAL”. Que, por último, resulta importante tener presente que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, vinculante para los órganos del Estado, el plazo máximo establecido en el artículo 27, de la Ley N° 19.880, no constituye un plazo fatal para la administración, por lo cual su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo (aplica dictámenes N° 45.312, de 2013, N° 7.626, de 2014, y N° E170.194, de 2021), lo que ha sido corroborado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en autos rol N° 115.064-2022. Según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, como se expondrá, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia definitiva o temporaria sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros. Su parte entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo “no fatal”, esto es, un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado, además a su respecto no se ha establecido la sanción de caducidad. La acción de protección ha sido establecida como una acción constitucional, de naturaleza cautelar y de tramitación desformalizada, cuya interposición solamente es admisible verificándose una conducta que cumpla con dos requisito
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional interpuesta por el abogado Marcelo Carvallo Contreras en favor de Cisiana Dorestil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, la recurrida deber poner a disposición de la amparada el estampado electrónico de su visa, a través de su página web, dentro del plazo del plazo de diez días, desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, si aquel no hubiere sido puesto a disposición de la amparada previamente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 538-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de julio de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CARVALLO, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de La San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de CI
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