KHATERINE SEGOVIA ARIAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR/RECHAZAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio de 2025, a folio 1, comparece KHATERINE DOUGLAIDYS SEGOVIA ARIAS, venezolana, DNI extranjero, N° V 30.499.108, soltera, domiciliada en calle Pasaje Río Teo, 15 sur, N° 165, comuna de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa y POLICIA DE INVESTIGACIONES, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución exenta N° 46, con fecha 13 de enero del 2021, siendo notificada por Policía de Investigaciones de Chile con fecha 11 de abril del 2025, que ordena la expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21º de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N° 7 tetra a) de la Carta Fundamental. Indica que es originaria de Venezuela, que tomó la decisión de salir de su país en busca de mejores oportunidades de vida, ya que las graves condiciones políticas, sociales y económicas que han afectado a millones de venezolanos también deterioraron profundamente su calidad de vida y limitaron sus posibilidades de desarrollo personal y profesional. Ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado junta a mi hija Samantha Gabriella Segovia Arias, el 30 de octubre de 2020, autodenunciándose ante Policía de Investigaciones al tiempo después de haber ingresado. Hasta la fecha ha concurrido a todas 1as citaciones en que lo ha ordenado Policía de Investigaciones. Su permanencia en territorio chileno como cualquier extranjero no ha sido fácil y más aun siendo irregular. Los primeros años no podía conseguir trabajo estable y menos donde vivir, por la que deambuló junto a su hija de ciudad en ciudad hasta que llegaron a Talca. Actualmente trabaja de manera independiente vendiendo productor de pastelería que realizo en su propio domicilio, teniendo una mejor vida en comparación a la que me proporcionaba su país Venezuela. Respecto a su hija Samantha Gabriella Segovia Arias, ella es menor de edad, de actuales 6 años de edad, por lo cual no se autodenunció. Actualmente cursa el primero básico de la Escuela Costanera. Respecto a su situación migratoria nunca ha logrado gestionar la obtención de una residencia temporaria ya que no contaba con toda su documentación para poder regularizarla, como lo es la documentación de identificación, ya que no cuenta con cédula venezolana debido a su edad, puesto que dicha documentación se saca a los nueve años. Por otro lado, no cuenta con pasaporte por el motivo de que gestionarlo en el consulado venezolano cobraban 280 dólares, monto superior a su capacidad económica y que hoy se encuentra cerrado a causas de los problemas diplomáticos entre Chile y Venezuela. Durante su periodo de permanencia en Chile fue madre de Sebasthiam Gael Reyna Segovia, chileno, de actuales 3 años de edad, quien padece de enfermedades coma: insuficiencia respiratoria crónica, Ventilación mecánica invasiva crónica, Traqueostomizado, Gastrostomizado, síndr
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Khaterine Douglaidys Segovia Arias y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 46/2021, de 13 de enero de 2021, emanada de la Intendencia de Tarapacá, cuyo continuador legal en esta materia es el Servicio Nacional de Migraciones, que expulsó del país a la recurrente y en consecuencia se ordena: a) Citar a la brevedad a Khaterine Douglaidys Segovia Arias, a efectos de informarle sobre los documentos y antecedentes que debe acompañar para regularizar su situación migratoria. b) Lo ordenado deberá cumplirse dentro de un plazo de 30 días corridos desde ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Khaterine Douglaidys Segovia Arias, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Se alza la orden de no innovar, una vez ejecutoriado el fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 540-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio de 2025, a folio 1, comparece KHATERINE DOUGLAIDYS SEGOVIA ARIAS, venezolana, DNI extranjero, N° V 30.499.108, soltera, domiciliada en calle Pasaje Río Teo, 15 sur, N° 165, comuna de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
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