SIN INFORMACION

CALFULUAN/HUINOLPAN

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Gilberto José Calfuluan Antiqueo, domiciliado en la Hijuela 9, Abraham Bertino Calfuluan Curipán, domiciliado en la Hijuela 7, ambos en sector Lingoico, comuna de Panguipulli, , recurren de protección en contra de Irma Rosa Catrian Antiqueo, Mariela Soledad Huinolpan Coliñanco y Victor Florencio Catrian Antiqueo, domiciliados en la Hijuela 6 del mismo sector, quienes, el 28 de enero de 2025, de manera violenta, habrían entorpecido los trabajos de mejoramiento que personal de la Dirección de Vialidad ha pretendido realizar en el camino de servidumbre que favorece su propiedad, iniciados en el marco de la postulación al Plan de Conectividad de Comunidades Indígenas, vulnerando de esta forma su garantía de propiedad, del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que son dueños de dos de las nueve hijuelas en las que fue dividida la Reserva de la Comunidad Indígena encabezada por don Juan Antiqueo, a las que favorece un camino interior, conocido como camino sector Linaico, que comunica con el camino público de Coñaripe a Panguipulli. Agregan que, puesto que las condiciones de dicho camino en invierno solo permiten el tránsito a pie o en vehículos de mayor tracción y que muchas veces no han podido llegar al lugar los vehículos de emergencia, es de interés de los vecinos del sector que las obras de mejoramiento que los recurridos han impedido efectivamente se realicen. Sostiene que la situación afecta a las comunidades indígenas Newen Che, Carlos Antimilla, Newen Coñafall y Comité de Adelanto Pellaifa. Termina solicitando que se ordene a los recurridos abstenerse de amenazar o perturbar los trabajos que ejecute la Dirección de Vialidad, por sí o a través de terceros, para el mejoramiento del referido camino, brindando protección por intermedio de Carabineros de Coñaripe. 2º) Informando, los recurridos solicitan el rechazo de la acción deducida, afirmando, en primer lugar, que no han impedido el libre

Fundamentos

considerando sus prioridades particulares autodefinidas respetando el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Precisa que, en este caso, la Comunidad Indígena José María Lemona, postuló en el marco del plan de conectividad de Comunidades Indígenas e incorporó el camino indígena denominado Familia Calfuluan Rodriguez, adjudicándose la realización de 2000 metros de conservación de camino, presentando toda la documentación requerida. Hace presente que vecinos del sector aledaños al referido camino indígena (Familia Calfuluan Rodríguez) postularon al beneficio de Conservación del camino, con la intención de no perder los beneficios y mejorar la transitabilidad de este. En este orden de consideraciones, el camino en comento cumple con los requisitos para que esta Dirección Regional pueda invertir en el mismo, sin embargo, debido a problemáticas internas de la comunidad, el Inspector Fiscal del Contrato, el profesional Víctor Sanchez y de acuerdo con los Lineamientos de esta Dirección Regional, ha decido no realizar obras hasta que no se resuelva el recurso interpuesto. 4º) Por último, se pidió informe a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, quienes previo a realizar un contexto de la situación de los intervinientes y en lo pertinente al recurso, indican que el mejoramiento del camino por el cerro Linoico es solciitado por la Comunidad Indígena José María Lemonao quienes tienen domicilio en el sector de Ñizoleufu localidad de Coñaripe distante a unos 6 metros del cerro indicado. En cuanto a los opositores a la mejora indican que en su momento estaban de acuerdo pero que al ver las maquinas las detuvieron, indicando que el camino es antiguo en la mensura y que el proyecto solo incluía arreglar el camino existente y no asi su ensanchamiento. Se indica que en la reunión que las personas que se oponen no quieren intervenir el cerro por temor a que se desarme y ruede abajo. Agrega que la comunicadad indigena Carlos Antimilla se encontraría afectada por la mejora del camino indicando que esta intervención va en perjuicio directo del Nguillatuwe y Complejo Ceremonial Lirkay con lo que se afecta la espiritualidad del Lof y bienestar de la comunidad. 5°) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 6º) Si bien los recurridos han alegado haber actuado amparado por su derecho de dominio, en lo sustantivo,

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gilberto José Calfuluan Antiqueo y Abraham Bertino Calfuluan Curipán, en contra de Irma Rosa Catrian Antiqueo, Mariela Soledad Huinolpan Coliñanco y Victor Florencio Catrian Antiqueo, disponiendo que los recurridos deben abstenerse de realizar acciones que importen una amenaza o perturbación que impida a los recurrentes y personal de servicios público el libre acceso o que la Dirección de Vialidad ejecute por sí o a través de terceros trabajos de mantención y conservación del camino conocido como “Camino sector Linaico”. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-139-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1º) Gilberto José Calfuluan Antiqueo, domiciliado en la Hijuela 9, Abraham Bertino Calfuluan Curipán, domiciliado en la Hijuela 7, ambos en sector Lingoico, comuna de Panguipulli, , recurren de protección en contra de Irma Rosa Catrian Antiqueo, Mariela Soledad Huinolpan Coliñanco y Victor Florencio Catria

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