NN C/ ELISABETH FERNANDA ARMIJO CLAVERO
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, la pena de crimen asignada a éste, las circunstancias de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Teniendo en consideración a los antecedentes expuestos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha ocho de julio del año en curso, dictada por don Cristian Arturo Alfonso Durruty, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Noelia del Carmen Espinoza Quilempan. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº 778-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto de la imputada
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