BRIANN RAMON FIGUERA ZAMBRANO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Cancino Valenzuela, abogado, RUN 18.128.500-1, en favor de BRIANN RAMON FIGUERA ZAMBRANO, cédula de identidad número 26.800.047-K, administrador de empresas, sexo masculino, fecha de nacimiento 24 de septiembre de 1990, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Miraflores Nº820, dpto. 108 Torre C, Concepción, e interpone recurso de amparo, que se recondujo a recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, RUN 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25001647, dictada por dicho servicio con fecha 2 de enero de 2025 y se ordene a la recurrida disponga las medidas necesarias para que el amparado pueda residir en Chile de forma regular. Señala que la resolución ya individualizada dispuso el rechazo de la solicitud de permiso de residencia definitiva, ordenando el abandono del país del amparado; que la sanción es desproporcionada; que no es resultado de un debido proceso e infringe el principio de reunificación familiar; que el afectado ingresó legalmente al país el año 2019, portando una visa de Responsabilidad Democrática otorgada por razones humanitarias; que reside con su pareja y mantiene un estrecho vínculo familiar con sus hermanas, Rosana y Braylin Figuera, quienes están desde hace años en el país; que actualmente cuenta con residencia definitiva; que es Técnico en Administración de Empresas, mención Turismo; que su historial demuestra una constante disposición al trabajo y esfuerzo sostenido para integrarse a la sociedad chilena. Indica que el 10 de octubre de 2022, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de permiso de residencia definitiva, ID N° 55405576; que el 19 de abril de 2023, el Servicio le notificó la exigencia de nuevos antecedentes y el pago de los derechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurrente denuncia que el Servicio recurrido rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenando además su abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en el no pago de una multa, afirmando que ello es ilegal y arbitrario, por cuanto el pago fue efectuado y registrado digitalmente dentro de las horas siguientes a la imposición de la sanción. TERCERO: Que tal como afirma el recurrente, la sanción pecuniaria equivalente a $ 32.396, que le aplicó el Servicio mediante Resolución Exenta N° 24141993, de 27 de marzo de 2024, emitida a las 23:11:33 horas, fue pagada, según comprobante de pago del propio Servicio, emitido el mismo día 27 de marzo de 2024, a las 23:46:02 horas. Que, además, conforme al comprobante de pago emitido por el Servicio recurrido, de fecha 2 de julio de 2025, se acredita que el recurrente también ha pagado la sanción pecuniaria equivalente a $ 275.140, que se le impuso en dicha fecha mediante la Resolución Exenta N° 25364753, por infringir el artículo 119 de la Ley 21.325, esto es, por permanecer en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia. CUARTO: Que, así las cosas, establecido que se ha incurrido en un error por parte del Servicio que ha influido finalmente en la dictación de la Resolución Exenta N°25001647, de 2 de enero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y ordena su abandono del país, y que ello ha afectado la igualdad de trato ante la ley que merece el recurrente, se acogerá este recurso, en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Cancino Valenzuela en favor de BRIANN RAMON FIGUERA ZAMBRANO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, decretándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25001647, de 2 de enero de 2025, retrotrayéndose el procedimiento a una etapa previa a dictar la resolución definitiva en el caso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. Rol N° 2662-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Cancino Valenzuela, abogado, RUN 18.128.500-1, en favor de BRIANN RAMON FIGUERA ZAMBRANO, cédula de identidad número 26.800.047-K, administrador de empresas, sexo masculino, fecha de nacimiento 24 de septiembre de 1990, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Miraflores Nº820, dpto. 108 To
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