JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PAMELA ANDREA FIGUEROA CUEVAS CON GUSTAVO ADOLFO CABRET CID

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT T-404-2024, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 14 de noviembre de 2024, se resolvió: “I.- Que, se rechaza la excepción de incompatibilidad de acciones, opuesta por el demandado ya individualizado. II.- Que, se acoge la acción de tutela laboral interpuesta por doña Pamela Andrea Figueroa Cuevas en contra de don Gustavo Adolfo Cabret Cid, ambos ya individualizados, declarando que el empleador vulneró los derechos fundamentales de la ex trabajadora consistentes en su derecho a la integridad física y psíquica, condenándolo al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $821.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $9.037.875.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $4.518.937.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización arriba referida. 4.- La suma de $8.216.250.- por concepto de indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 10 remuneraciones de la actora. 5.- La suma de $1.258.729.- por concepto de feriado anual/proporcional, equivalente a 45,96 días. III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que, se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. V.- Que, se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de despido indirecto. VI.- Firme esta sentencia, remítase una copia a la Inspección del Trabajo, para los fines pertinentes. VII.- Que, cada parte pagará sus costas.” En su contra se dedujo recurso de nulidad por la demandada por dos causales.

Fundamentos

CONSIDERANDO: La causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. 1° La recurrente interpone la causal del artículo 478 letra b) del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Señala que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, ya que la sentenciadora para concluir que se le negó el teletrabajo a la demandante y la vacaciones en temporada estival toma en cuenta principalmente las dos constancias laborales hechas por la propia demandante, y que sabemos todos, que son una declaración unilateral y que por sí solas no pueden constituirse en plena prueba, ya que se puede dejar constancia de cualquier hecho, sí que por aquella razón dicho hecho sea verdadero, apoya dichas constancias en las declaraciones de las testigos presentadas por la demandante, testigos que como consta del contrainterrogatorio resultaron testigos poco creíbles, ajenas a la relación laboral, amigas personales con intereses claro en favor de la demandante, además de fundarla en la absolución de posiciones del demandado. 2° En cuanto a la supuesta infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no son tales y el razonamiento probatorio que se efectúa en la sentencia impugnada no contiene vicios ostensibles relacionados con los parámetros de la racionalidad que se describen en el artículo 456 del Código del Trabajo. Que, de la lectura del

Fallo

fallo se aprecia que el sentenciador efectuó un análisis pormenorizado de los medios de prueba incorporados, ello se encuentra consignado en los razonamientos décimo y siguientes, en el sentido que se analizó la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, el fallo se analiza toda la prueba rendida, estableciendo además el juez los hechos que estimó probados, y desarrolla los razonamientos o motivaciones que la llevan al establecimiento de tales hechos, los cuales no son compartidos por el recurrente, pero tal diferencia de apreciación no puede configurar el motivo de nulidad en estudio. Por lo que, del mérito de los antecedentes resulta que el vicio que se denuncia por esta vía no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por lo que la causal será rechazada. En subsidio de lo anterior, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley: particularmente en relación con la errónea interpretación y aplicación de los artículos 152 quater o ter del Código del Trabajo. 3° Funda la causal señalando que se produce la infracción como quedó asentado en la sentencia, la solicitud de teletrabajo de la demandante fue hecha de manera verbal y sin acompañar los documentos fundantes exigidos por la ley, como consta en la sentencia al replicar en su considerando décimo. En la absolución su representado, señaló que se negó a dicha solicitud porque fue solamente verbal y no escrita, y además sin acompañar los documentos fundantes de su solicitud. Que

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Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT T-404-2024, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 14 de noviembre de 2024, se resolvió: “I.- Que, se rechaza la excepción de incompatibilidad de acciones, opuesta por el demandado ya individualizado. II.- Que, se acoge la acción de tutela laboral interpuesta por doña Pamela Andrea Figueroa Cuevas en c

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