SIN INFORMACION

JESSICA RAQUEL BASCUÑÁN REYES /SECCION DE RENUMERACIONES PDI

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece CAROL ESTEFANÍA APABLAZA CHEUQUEPÁN, Abogada, domiciliado en Avenida Cataluña 1118, oficina 211, Valle Escondido de Paicaví en Concepción, en favor de doña JESSICA RAQUEL BASCUÑAN REYES, funcionario en retiro, con domicilio en Avenida Costanera Andalien Sur, 221, departamento 304, Torre Mañío, Lomas de San Sebastián, en Concepción funcionaria en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile e interpone recurso de protección en contra de la SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTICGACIONES DE CHILE (en adelante PDI), Rut N° 60.506.000-5, representada por don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, cédula nacional de identidad N° 12.841.093-7, en su calidad de Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI (en adelante JENAPERS), ambos domiciliados en Avda. General Mackenna N° 1314, comuna de Santiago. Funda su recurso señalando que de la ilegalidad tomó conocimiento la recurrente con fecha 07 de mayo del 2025, con la sentencia que acogió el recurso de protección en causa ROL N° 41-2025, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en donde la I. Corte le ordenó a la PDI pagar los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la institución al 26 de abril del 2021. El incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados al recurrente de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió al funcionario con su institución empleadora y su incumplimiento se produce debido a que los servicios prestados fueron pagados incompletamente. Los

Fundamentos

motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 Nro. 24 de nuestra constitución, esto es el “derecho de propiedad” sobre las remuneraciones del recurrente quien recibió el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 Nro. 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la constitución artículo 19 Nro. 24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados por la PDI. Además, se configura la infracción constitucional al art. 19 Nro. 2, esto es la igualdad ante la ley, debido a que respecto de otros ex funcionarios de la PDI individualizados como Cristián Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-0 y Sergio Cortes Peña, RUT 13.915.466-5, la PDI saldó pagando la totalidad de lo debido de la asignación de grado efectivo, logrando percibir la totalidad de sus remuneraciones que son objeto de esta acción constitucional. Se hace presente que la afectada doña JESSICA RAQUEL BASCUÑAN REYES, ingresó a la institución con fecha 04 de junio de 1991 y se acogió a retiro el 02 de septiembre del año 2022, con el grado de asistente técnico grado 11, en la Región del Bío Bío. Sus destinaciones afectas a asignaciones constan en certificado de destinaciones que se acompaña a esta presentación. Cabe mencionar que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en todas las plantas y su monto varía de acuerdo al grado. Este es un emolumento que forma parte inherente de las remuneraciones de los funcionarios de la PDI, desde el mes de marzo de 1998, época en la que fue introducida por el DFL Nro. 1 del Ministerio de Defensa. Se hace presente que, desde el ingreso a la institución policial, para el recurrente se le generó “El derecho a percibir la asignación de grado efectivo”, pero esta remuneración ti

Fallo

fallo de la CS Protección ROL N° 147.027 – 2023 caratulado “Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la “asignación de grado efectivo” donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen Nro. E98928 / 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Se señala que los derechos indubitados que se alegan como conculcados corresponden al art. 19 Nro. 2, esto es igualdad ante la ley, y el art. 19 Nro. 24, esto es el derecho de propiedad. Se señala que se produce una discriminación arbitraria por parte de la PDI, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el fallo de la Corte Suprema de Justicia en autos Rol Nro. 147.027- 2023 y sentencia de protección Roles Nro. 6-2024, 7-2024, 27-2024, 89-2024 y 128- 2024 todas de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, donde en diversas causas la PDI ha hecho el pago de la forma en la que debió ser (Desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021) Se hace presente que la asignación de grado efectivo es remuneración, los recurrentes tiene sobre estas un derecho de propiedad, el cual es un derecho de carácter ABSOLUTO, EXCLUSIVO y PERPÉTUO, y por su calidad está protegi

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece CAROL ESTEFANÍA APABLAZA CHEUQUEPÁN, Abogada, domiciliado en Avenida Cataluña 1118, oficina 211, Valle Escondido de Paicaví en Concepción, en favor de doña JESSICA RAQUEL BASCUÑAN REYES, funcionario en retiro, con domicilio en Avenida Costanera Andalien Sur, 221, departamento 304, Torre Mañío, Lomas de San Sebastián, en Concepción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica