BERNARDA DEL ROSARIO CARRASCO MARAMBIO/I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Elena Parra Lagos, abogado, por si y en representación de BERNARDA CARRASCO MARAMBIO, con domicilio en O'Higgins 241, 1025, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, RUT 69.264.800-5, representada legalmente por su Alcalde Juan Pablo Spoerer Brito, abogado, RUN 15.185.136-3, ambos domiciliados en Los Acacios 43, San Pedro de la Paz, región del Biobío, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°3771 de 20 de febrero de 2025, mediante el cual se ordenó realizar descuentos de la remuneración mensual de su representada, contra el tenor literal de la ley aplicable y sin haber dado ni siquiera traslado a su representada para manifestar sus descargos sobre la medida. Señala que este acto, ilegal y arbitrario, ha vulnerado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales a la igualdad y no-discriminación arbitraria, libertad de trabajo y contratación, y de propiedad, establecidos en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución. Indica que el 2 de mayo del 2025 la Municipalidad, notificó a su representada el Decreto que dispone descontarle de su remuneración mensual una cantidad de dinero equivalente a 1.629 UTM; que esta situación se mantendrá durante 60 meses, hasta que el descuento llegue a totalizar 6.250.609 de pesos; y que este monto estará sujeto a un interés anual del 12%. Expresa la normativa a que se encuentra sujeta la afectada, dada la publicación de la Ley N°20.250, que modifica las leyes Nos. 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud; que, en consecuencia, al día siguiente de la publicación de esa ley, la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio N°158, en el que se dispuso su traslado a la dotación de la DAS (Departamento Administrativo de Salud), pasando a ser funcionaria público y su relación con la Administración sería estatutaria; que con fecha 2 de junio de 2023, la Contraloría Regional del
Fundamentos
motivos que señala y, denegando, la segunda, la condonación solicitada y concediendo facilidades para su devolución en 60 parcialidades mensuales que alcanzan a 1.629 UTM, cada una. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que la alegación de extemporaneidad de este recurso, opuesta por la recurrida, será rechazada desde luego, en tanto el acto administrativo contra el que se recurre produce sus efectos de manera sostenida en el tiempo. TERCERO: Que la recurrida justifica la dictación del decreto alcaldicio denunciado como arbitrario e ilegal por la afectada, en cumplimiento de lo instruido por la Contraloría General de la República, conforme a lo prescrito en el artículo 9° de la ley 10.336, de Organización y Atribuciones de dicho Ente, que señala que “El Contralor General estará facultado para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna petición, a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones relativas al Servicio...”, cuya observancia no puede soslayar so pena de “...ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones...”, según expresa el inciso final del mismo artículo. CUARTO: Que, a su vez, el Órgano Contralor informó que determinó que la DAS de la Municipalidad de San Pedro de la Paz pagó en exceso la suma de $41.572.247, a los funcionarios -entre los que se encuentra la recurrente- desde el mes de enero de 2018 a septiembre de 2022, por concepto de planilla suplementaria, como consecuencia de haber reajustado dicha asignación, entre el mes de diciembre de 2008 hasta diciembre del año 2011, en los mismos términos que las remuneraciones, en circunstancias que solo a contar del mes de diciembre de 2012, en virtud de la ley N° 20.642, correspondía su reajustabilidad; que, así, se determinó, en relación con la recurrente, que aquella percibió pagos en excesos, de la planilla suplementaria desde enero de 2018 a septiembre de 2022, por la cantidad de $6.933.811, razón por la cual la entidad edilicia debía adoptar las medidas pertinentes para iniciar un proceso de regularización de lo observado, previo traslado a los funcionarios, y si procede, llevar a cabo las acciones necesarias para obtener el reintegro o la restitución de las sumas involucradas. QUINTO: Que, además, el Órgano Fiscalizador, indicó que la r
Fallo
por tanto la obligación de restitución carece de causa. Seguidamente explica de qué forma se han vulnerado las garantías que invoca al comienzo del recurso. Solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto los actos ilegales y arbitrarios impugnados, esto es, el Decreto Alcaldicio N° 3771, de 20 de febrero de 2025, y las liquidaciones de sueldo que aplicaron el descuento, ordenando que no se realicen los descuentos impugnados, con costas. Informa la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, señalando que el recurso de protección fue presentado con fecha 26 de mayo de 2025, en circunstancias que la notificación del Decreto Alcaldicio N° 3.771, del 20 de febrero de 2025, se realizó por carta certificada el 25 de abril de 2025, excediéndose así el plazo de treinta días que rige en la materia. Y en cuanto al fondo, como alegación concreta y específica, afirma que la Municipalidad de San Pedro de la Paz actuó dentro de la esfera de sus atribuciones en cumplimiento de lo mandatado por la Contraloría Regional del Biobío en el Informe N° 745, Entidad que se encuentra facultada para impartir instrucciones, las que deben ser acatadas por la administración, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por incumplimiento de deberes funcionarios; que el artículo 9 de la ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que el Ente Contralor está facultado para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Servicio para dar instrucc
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Elena Parra Lagos, abogado, por si y en representación de BERNARDA CARRASCO MARAMBIO, con domicilio en O'Higgins 241, 1025, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, RUT 69.264.800-5, representada legalmente por su Alcalde Juan Pablo Spoerer Brito, abogado, RUN 15.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica