BRUNILDA MARGOT TORRES CORREA CON INGRID CAROLINA TORRES CEBALLOS
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En esta causa RIT N° 0-19-2024 del Juzgado de Letras de Tomé, caratulada “TORRES con TORRES”, por sentencia de fecha 6 de enero de 2025, se resuelve: Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Ingrid Carolina Torres Ceballos en contra de Brunilda Margot Torres Coloma y, en consecuencia, se rechaza la acción deducida, en todas sus partes. Que cada parte pagará sus costas. Que la demandante recurrió de nulidad, por la causal contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia "haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en concreto, sostiene que la sentencia recurrida carece de razones jurídicas; que solo se limita a realizar un análisis sesgado de la prueba ofrecida, incumpliendo la exigencia impuesta en cuanto a motivar y argumentar sus decisiones conforme los medios de prueba rendidos en juicio; que no se cumplió lo anterior, por cuanto, para arribar a la conclusión de que no se está ante un legitimado pasivo y que no hay una relación laboral, se omite valorar la prueba que no favorece a dicha tesis, considera pruebas abiertamente contradictorias con dicha conclusión o no entrega una razón por la que prefiere un antecedente probatorio sobre otro, e incluso, va en contra de las peticiones del demandante en sus conclusiones; que el juez está obligado a efectuar razonamientos probatorios o demostrativos y para ello debe realizar un estudio acabado de los medios de prueba o de argumentación aportados en el proceso; que mal se puede afirmar que el juez tomó en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión convincente; que el análisis de la sentencia se realiza prescindiendo de la prueba, obedeciendo a un criterio preconcebido conforme al cual la prueba resulta innecesaria; que la sana crítica exige indicar y analizar todos y cada uno de los medios probatorios concernientes a fijar los hechos y circunstancias planteados por los intervinientes, expresar sus contenidos y en base a ellos establecer los hechos de la causa conforme a las normas del razonamiento, a fin de evidenciar las motivaciones que se han tenido en cuenta para preferir un medio de prueba por sobre otro o si resultan coincidentes, de modo que de dicho análisis fluya la constancia de cómo el sentenciador hizo uso de la libertad para apreciar la prueba y llegar a dar por acreditados los hechos y circunstancias que serán inamovibles posteriormente; y que no se visualiza en ninguno de sus considerandos las razones jurídicas que conduzcan a la conclusión que al propio juez lo llevó a concluir lo que concluyó. Más adelante, la recurrente, en favor de su tesis, transcribe pasajes de las declaraciones de dos testigos, afirmando que el tribunal llega a la errada conclusión de que la demandada no es legitimada pasiva y que nunca hubo indicios de relación laboral, infringiendo de forma manifiesta los principios de lógica de razón suficiente y de no contradicción. Solicita, en definitiva, que se invalide la sentencia, se dicte una de reemplazo en que se resuelva que se acoge la demanda, y se rechace la excepción de falta de legitimidad pasiva; con costas. SEGUNDO: Que, para que exista compromiso del principio de no contradicción, debe existir una afirmación de parte del sentenciador en que sostenga que una cosa es y no es en un mismo espacio y tiempo, correspondiéndole al recurrente demostrar tal situación, cuestión que en ningún momento h
Fallo
se resuelve: Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Ingrid Carolina Torres Ceballos en contra de Brunilda Margot Torres Coloma y, en consecuencia, se rechaza la acción deducida, en todas sus partes. Que cada parte pagará sus costas. Que la demandante recurrió de nulidad, por la causal contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia "haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en concreto, sostiene que la sentencia recurrida carece de razones jurídicas; que solo se limita a realizar un análisis sesgado de la prueba ofrecida, incumpliendo la exigencia impuesta en cuanto a motivar y argumentar sus decisiones conforme los medios de prueba rendidos en juicio; que no se cumplió lo anterior, por cuanto, para arribar a la conclusión de que no se está ante un legitimado pasivo y que no hay una relación laboral, se omite valorar la prueba que no favorece a dicha tesis, considera pruebas abiertamente contradictorias con dicha conclusión o no entrega una razón por la que prefiere un antecedente probatorio sobre otro, e incluso, va en contra de las peticiones del demandante en sus conclusiones; que el juez está obligado a efectuar razonamientos probatorios o demostrativos y para ello debe realizar un estudio acabado de los medios de prueba o de argumentación aportados en el proceso; que
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Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT N° 0-19-2024 del Juzgado de Letras de Tomé, caratulada “TORRES con TORRES”, por sentencia de fecha 6 de enero de 2025, se resuelve: Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Ingrid Carolina Torres Ceballos en contra de Brunilda Margot Torres Coloma y, en consecuencia, se rechaza la acción deduci
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