MARCO DEL CARMEN GONZALEZ VILLA/FISCALIA DE BULNES
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece el abogado Ricardo Orellana Rojas, en representación de Marco del Carmen González Villa, interponiendo recurso de amparo en contra de la Fiscalía de Bulnes, representada por su Fiscal jefe don Álvaro Hermosilla Bustos, respecto de la reformalización, y de la acusación formuladas en contra del amparado, en los autos Rit 102-2023, Ruc 2001071687-0, del Juzgado de Garantía de Bulnes. En virtud de lo anterior, solicita que sean dejadas sin efecto tanto la reformalización de la investigación respecto al delito de usurpación violenta, como también la acusación formulada. Expresa que con fecha 11 de abril de 2023, doña Silvia Doralisa Merino Vergara dedujo una querella en contra de su representado por el delito de usurpación no violenta. Con fecha 12 de abril de 2023 el tribunal declaró admisible la querella y con la misma fecha se formalizó al amparado por los delitos de desacato y usurpación no violenta. Añade que la Fiscalía Local de Bulnes solicitó- entre el 12 de abril de 2023 y 11 de abril de 2025 - ampliación de plazo de la investigación en ocho oportunidades. Precisa que con fecha 11 de abril de 2025 el Ministerio Público solicitó al tribunal que se fijase audiencia de reformalización de la investigación y pidió aumento de plazo. El Tribunal negó lugar a la última solicitud de aumento de plazo y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de reformalización de la investigación el 22 de abril de 2025. En esta última fecha, y ya fuera del plazo de la investigación, el Ministerio Público reformalizó al amparado por delito de usurpación violenta, posteriormente, en audiencia de fecha 5 de mayo de 2025 se declaró cerrada la investigación. A continuación, el letrado realiza un análisis comparativo de los hechos que se sostuvieron en la querella, en la formalización, y los que fueron planteados en la reformalización, concluyendo, a su juicio, que existen diferencias sustanciales entre ellos. Estima que se ha generado una situación de absoluta ince
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6°.- Que, el recurrente alega en lo medular, que la reformalización llevada a cabo en la audiencia de 22 de abril en curso en causa Rit 102-2023, que se tramita ante el Juzgado de Garantía de Bulnes, constituye una vulneración al derecho a defensa de su representado, por cuanto hace variar el sustento fáctico de los hechos comunicados inicialmente como integrantes de la formalización de la investigación, y además, se realizó una vez que el plazo de la investigación estaba vencido. 7°.- Que, resulta importante recordar que la reformalización se encuentra hoy regulada en el artículo 229 bis del Código del ramo, norma según la cual, después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran. 8°.- Que, de la revisión de los antecedentes es posible constatar que la formalización de investigación se llevó a cabo el día 12 de abril de 2023, por lo que el plazo legal máximo de la presente investigación no podía extenderse más allá del día 12 de abril de 2025, según lo dispone el artículo 247 del Código Procesal Penal. Del mismo modo, es dable constatar que la audiencia de reformalización se llevó a cabo el día 22 de abril de este año, es decir, fuera de los límites temporales previstos por el legislador, esto es, una vez que el plazo máximo que el legislador habilitó para llevar a cabo una investigación se encontraba vencido. 9°.- Que, en el citado contexto, la comunicación de estos nuevos hechos, se llevó a cabo infringiendo la norma procesal antes mencionada, lo que importa, desde la perspectiva de la acción en estudio, una vulneración a la libertad personal del amparado -en tanto arriesga una pena privativa de libertad- originada en un retardo injustificado del procedimiento, que afecta el derecho a ser juzgado en plazo razonable, que a su vez es una manifestación de la garantía fundamental del debido proceso. (En este sentido lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, con fecha 16 de enero de 2024, en los autos rol N° 321-2024.) Además, Gonzalez Villa se vio impedido de poder producir prueba de descargo de los nuevos hechos imputados. 10°.- Que, el hecho de haberse cerrado la investigación el día 5 de mayo no obsta a la conclusión arribada precedentemente, pues, debe tenerse presente que a la fecha de la audiencia referida, el plazo legal del artículo 247 del Código estaba sobrepasado. 11°.- Que, en virtud de lo que se ha venido considerando, resultan ilegales las decisiones del ministerio público y las resoluciones pronunciadas p
Fallo
por tanto, el límite que la norma establece. Indica que el recurrente reclama que el 22 de abril pasado, “ya fuera del plazo de investigación”, como indica, el Ministerio Público reformalizó a su representado. Sin embargo, lo cierto es que a esa fecha aún no se encontraba cerrado el plazo de investigación, sino que, como el propio recurrente lo indica en el Nº 7 de la sección “Antecedentes Generales” de su escrito, ésta se cerró el día 5 de mayo del presente año. Que en la sección del escrito de recurso de amparo denominada “Narración de Hechos en Escrito de Acusación Presentado por Fiscalía de Bulnes que No se Ajustan a la Verdad”, el recurrente analiza párrafo por párrafo el contenido de la querella deducida en contra de su representado por la víctima de los hechos de autos, y los confronta con la redacción de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, indicando que la primera apunta a un delito de usurpación no violenta y la acusación a un delito de usurpación violenta, controvirtiendo la existencia de los hechos en la forma expuesta por la Fiscalía. En relación a ello, la finalidad del escrito de acusación, cuyos hechos se consolidan en el auto de apertura de juicio oral, es que el contenido de esta sea conocido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y en esa sede se acredite la existencia del o los delitos, el grado de desarrollo y participación atribuida, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la pena solicitada por parte del ente
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Chillán, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece el abogado Ricardo Orellana Rojas, en representación de Marco del Carmen González Villa, interponiendo recurso de amparo en contra de la Fiscalía de Bulnes, representada por su Fiscal jefe don Álvaro Hermosilla Bustos, respecto de la reformalización, y de la acusación formuladas en contra del amparado, en los autos Rit 102-2023,
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