SIN INFORMACION

ELIO DAVID QUINTERO SOTO/ ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de don Elio David Quintero Soto, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.260.068-8, domiciliados para estos efectos en O´Higgins #236, Comuna De Concepción, Región Del Bio Bio, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A, representado por don Alejandro Bezanilla Mena, con domicilio en Providencia #1909, Comuna De Providencia, Región Metropolitana De Santiago, por el Acto Ilegal y Arbitrario de fecha 07 de mayo de 2025, que Rechaza la Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero. Elio Quintero solicitó a AFP Habitat, a través de su portal web, la devolución de fondos previsionales, amparándose en la Ley N° 18.156, que exime de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros bajo ciertas condiciones. El 7 de mayo de 2025, el recurrente fue notificado por correo electrónico del rechazo de su solicitud. La razón aducida por la AFP fue "No acompañar certificado de régimen previsional de su país de origen, vigente, firmado y debidamente legalizado o Apostillado". El recurrente alega que la AFP desconoce la normativa especial, ya que reconoce su afiliación a la seguridad social de Venezuela, pero rechaza la solicitud por la falta de apostilla. Se argumenta que es de público conocimiento la imposibilidad de los ciudadanos venezolanos de obtener documentos apostillados o legalizados debido a la falta de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que constituye un requisito adicional no estipulado en la ley. Añade que la Ley N° 18.156, en sus artículos 1 y 7, establece la exención de cotizaciones para técnicos extranjeros si están afiliados a un régimen de previsión fuera de Chile que les otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y si manifiestan su voluntad de mantener dicha afiliación. El recurren

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- Que, se ha recurrido de protección en contra del rechazo por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. de la devolución de los fondos de pensiones del extranjero recurrente, manifestado a través de correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2025, en que se consigna como razón para desestimar la solicitud folio Nº46800002168, que "el Certificado emitido por la Embajada de Venezuela en Chile presentado para acreditar la cobertura previsional en el IVSS, se encuentra vencido, han transcurrido más de 120 días entre su emisión en abril de 2024 y la fecha en que se hace valer en esta Administradora". Y a mayor abundamiento el recurrente no ha acompañado el certificado de régimen previsional de origen "vigente, firmado y debidamente legalizado o apostillado". Argumenta que la Constancia Electrónica de Cotizaciones carece de firma autorizada y no está apostillada ni legalizada. 3.- Que, efectivamente, la Administradora de Fondos recurrida se defendió diciendo que ha rechazado normativamente la solicitud de devolución de que se trata, previo informe de la Fiscalía de la Administradora acerca de los antecedentes aportados, signado con el número F.D.E. N° 332/2025 de 21.04.2025, observando el cumplimiento copulativo de los requisitos que establecen el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, la ley N° 18.156 y demás normas aplicables. 4.- Que, el artículo 7° de la Ley 18.156 establece que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 ° de esta ley". En conexión con dicha norma, el artículo 1° prescribe que: "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna na

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: que, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por don Elio David Quintero Soto, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., representada por don Alejandro Bezanilla Mena. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa N°Protección-2253-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de don Elio David Quintero Soto, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.260.068-8, domiciliados para estos efectos en O´Higgins #236, Comuna De Concepción, Región Del Bi

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