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CERNA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Felipe Alejandro Gangas Zumelzu, abogado, en representación de los demandantes don Michael Alarcón Rivas, don Sergio Cerna Gómez, don Cristian Rodrigo Cheuquepan Hernández y don Francisco Rubilar Peña, interponiendo recurso de queja en contra del Sr. Magistrado don Felipe Andrés Carrasco Véliz, Juez del Juzgado del Trabajo de Curacautín, por estimar que ha incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución de fecha 8 de mayo de 2025 en causa Rit C-3-2022, caratulada “Cerna y otros con Servicio de Salud Araucanía Norte”, mediante la cual rechazó la reposición interpuesta por los actores y, en los hechos, declaró extinguida la deuda laboral derivada de la sentencia firme dictada en la causa laboral Rit O-20-2019 del mismo tribunal. Los hechos que sustentan la queja pueden resumirse del siguiente modo: 1. Los actores fueron despedidos el 30 de agosto de 2019, lo que motivó un juicio laboral en que, por sentencia de fecha 14 de junio de 2021, se declaró la nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, condenándose al empleador, Servicio de Salud Araucanía Norte, al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales hasta la convalidación del despido. 2. Tal sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, habiéndose rechazado el recurso de nulidad por la Corte de Apelaciones de Temuco y posteriormente un recurso de unificación por la Corte Suprema. 3. En cumplimiento de dicha sentencia, el 15 de diciembre de 2022 se practicó una liquidación que ascendió a $445.797.362 por remuneraciones devengadas hasta esa fecha. Dicha liquidación fue objetada por los demandantes por excluir el cálculo de cotizaciones previsionales y de salud, objeción que fue rechazada el 17 de enero de 2023 por no ser ellos titulares del cobro de tales cotizaciones, quedando a salvo su derecho a percibir remuneraciones mientras no se convalidara el despido. 4. El 3 de febrero de 2023, el Servicio de Salud Araucanía Norte efectuó la consignación del

Fundamentos

considerando cuarto), y por otro ordenar igualmente una nueva liquidación “por existir ciertos conceptos no cubiertos” (considerando noveno), restringiéndola implícitamente solo a intereses y reajustes y sin incluir los efectos propios de la nulidad del despido. • El sentenciador citó la Ley N°20.194 como una norma que limitaría los efectos de la nulidad del despido sin fundar cómo dicha norma modificaría la obligación del empleador de pagar remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación, lo que constituye una errada interpretación de la ley, pues dicha ley precisamente reafirma la obligación del empleador de cubrir todo el periodo entre el despido y la convalidación mediante el pago íntegro de las imposiciones morosas. • Finalmente, el recurso destaca que el propio tribunal, en resoluciones anteriores, había rechazado declaraciones similares de pago total solicitadas por la demandada, sin existir nuevos antecedentes que justificaran el cambio de criterio. Por tales motivos, los recurrentes solicitan que la Iltma. Corte, acogiendo el recurso, deje sin efecto la resolución de 8 de mayo de 2025, declarando que no se encuentra convalidado el despido por no estar íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, ni extinguida la deuda laboral, y que debe practicarse la liquidación contemplando el pago de remuneraciones hasta la efectiva convalidación, de conformidad con lo ordenado en la sentencia laboral firme.Subsidiariamente, en caso de declararse inadmisible el recurso, solicitan que la Corte haga uso de sus facultades disciplinarias para corregir la falta o abuso cometido. Asimismo, pidieron decretar orden de no innovar para suspender cualquier liquidación hasta la resolución del presente recurso. Informa don Felipe Carrasco Véliz, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Curacautín, expresando lo siguiente: 1.- Que, se ha recurrido de queja en contra de la resolución de fecha 8 de mayo último, que tiene presente el pago, por convalidado el despido y ordena efectuar una nueva liquidación. 2.- Que, cronológicamente puedo indicar que, efectivamente, como indica el quejoso en causa laboral Rit O-20-2019 por sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2021, dictada por la Juez suplente doña Paola López Carvajal, se condenó a la demandada Servicio de Salud Araucanía Norte al pago de diversas prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral, entre ellas, la sanción por nulidad de despido para efectos previsionales. 3.- Dicha sentencia fue impugnada por el Servicio de Salud, rechazándose su recurso de nulidad en causa Laboral - Cobranza - 281 - 2021 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de fecha 22 de marzo de 2022. 4.- A su turno, con fecha 13 de julio de 2022, la Excelentísima Corte Suprema, desestima el recurso de unificación deducido por la perdidosa, devolviéndose los antecedentes, dictándose el cúmplase el 23 de septiembre de 2022. 5.- Luego con fecha 2 de noviembre se liquida el crédito, ascendiendo en

Fallo

se declarara extinguida la obligación. Por resolución de 8 de mayo de 2025, el tribunal a quo estimó que el pago efectuado extinguía la deuda, rechazando la solicitud de nueva liquidación planteada por los actores. El recurso de queja sostiene que tal decisión constituye falta o abuso grave, por las siguientes razones: • El juez recurrido declaró extinguido el crédito con base en el pago de remuneraciones contenidas en la liquidación a diciembre de 2022, sin considerar que no se había acreditado el pago total de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC, requisito indispensable para convalidar el despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. • Se acompañaron certificados de deuda previsional y de salud que demostraron la existencia de numerosos períodos impagos, incluyendo incluso períodos anteriores a diciembre de 2022, y pagos previsionales efectuados con posterioridad al 3 de febrero de 2023. Esto impide considerar convalidado el despido y extinguido el crédito. • La resolución recurrida incurre en contradicción al sostener, por un lado, que la deuda se encuentra extinguida (considerando cuarto), y por otro ordenar igualmente una nueva liquidación “por existir ciertos conceptos no cubiertos” (considerando noveno), restringiéndola implícitamente solo a intereses y reajustes y sin incluir los efectos propios de la nulidad del despido. • El sentenciador citó la Ley N°20.194 como una norma que limitaría los efectos de la nulidad del despido sin fundar cómo

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Felipe Alejandro Gangas Zumelzu, abogado, en representación de los demandantes don Michael Alarcón Rivas, don Sergio Cerna Gómez, don Cristian Rodrigo Cheuquepan Hernández y don Francisco Rubilar Peña, interponiendo recurso de queja en contra del Sr. Magistrado don Felipe Andrés Carrasco Véliz, Juez del Juzgado de

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