AYALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen las abogadas Elizabeth Angélica Araya González y Yury Cubillo Catalán, en representación de doña Elena Ayala Nico, nacional de Bolivia pasaporte N°PE92711, con domicilio para estos efectos en Manuel Rodríguez N°340, Ovalle y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, señalando como acto respecto del cual reclama, que de dicha autoridad no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal efectuada por la recurrente. Señalan que con fecha 17 de marzo de 2025, doña Elena Ayala Nico solicitó la residencia temporal por reunificación familiar, en razón que en Chile vive su esposo don Ángelo Sebastián Carbajal Casanga. Indican que la recurrente, debido a que su trámite fue realizado por un gestor administrativo, tomó conocimiento tres días previos a la interposición del recurso, que a través de una resolución notificada el 6 de mayo de 2025, no se acogió a trámite su solicitud de residencia temporal señalando “Consta en nuestro registro que usted cuenta de una medida de impedimento de ingreso al territorio nacional mediante resolución exenta”. Afirman que la decisión es ilegal y arbitraria, pues la medida de impedimento de ingreso al país, relacionada con una reconducción a Bolivia, ya estaba cumplida a la fecha en que se realizó la nueva solicitud. Precisan que la prohibición original, notificada el 27 de diciembre de 2023, establecía un impedimento de ingreso por seis meses, plazo cumplido el 19 de julio de 2024. Refieren además que la recurrente ingresó legalmente a Chile en septiembre de 2024, contrajo matrimonio con un ciudadano chileno y salió nuevamente del país para retornar en marzo de 2025, momento en que presentó la nueva solicitud de residencia temporal. Destacan que la resolución recurrida resulta arbitraria al no tener
Fundamentos
fundamentos reales que impidan la tramitación, siendo desproporcionada y discriminatoria, pues vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política. Expresan que la recurrente tiene un fuerte arraigo familiar y social en Chile, y que la decisión vulnera la protección constitucional de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, establecida en el artículo 1° de la Constitución Política.
Fallo
Por lo expuesto, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones acoger a trámite la solicitud de residencia temporal de la recurrente, Elena Ayala Nico. Individualiza los siguientes documentos: 1) Resolución que no acoge a trámite; 2) Certificado de matrimonio; 3) Cédula de identidad de Angelo Sebastián Carbajal Casanga; 4) Copia pasaporte ingreso al país; 5) Cédula de identidad boliviana; 6) Copia libreta de matrimonio; 7) Comprobante envío solicitud de residencia temporal; 8) Declaración expensas. SEGUNDO: Que informa el recurso don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnera derechos fundamentales. Sostiene que la recurrente, al solicitar residencia definitiva el 17 de marzo de 2025, fue informada el 6 de mayo de 2025 que su solicitud no podía acogerse a trámite, dado que mantenía una prohibición de ingreso al territorio nacional establecida en la Resolución Exenta N°39623 del 28 de octubre de 2024, consistente en una prohibición definitiva por cinco años. Indica que dicha prohibición tiene fundamento en que la recurrente ingresó al país eludiendo el control migratorio, por lo cual, según los artículos 131 y 136 de la Ley de Migración y Extranjería, se impuso la prohibición definitiva de ingreso. Agrega que la decisión recurrida fue adoptada conforme a derecho y de manera fundamentada. Precisa que la
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Ayala Nico, Elena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 1068-2025 La Serena, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen las abogadas Elizabeth Angélica Araya González y Yury Cubillo Catalán, en representación de doña Elena Ayala Nico, nacional de Bolivia pasaporte N°PE92711, con domicilio para estos efectos en Manu
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