ASTUDILLO/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2340526713-6, RIT S-9-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 54-2025, por sentencia definitiva de once de enero del año en curso, complementada por resolución de fecha trece del mismo mes, se rechazó en todas sus partes, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral deducida por Jeannette Margarita Astudillo García en contra de Codelco Chile - División Chuquicamata. En contra de esta sentencia, el abogado Jeremy Urquieta Soza, en representación de la parte denunciante, recurrió de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, desde que el juez del fondo ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la audiencia del martes uno de julio recién pasado, se verificó la vista del recurso, interviniendo por aquel el abogado recurrente y contra el mismo el abogado señor Sergio Montes Larraín, quien requirió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Jeremy Urquieta Soza, en representación de la parte denunciante de Jeannette Margarita Astudillo García, recurrió de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, desde que el juez del fondo ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En el desarrollo de su pretensión anulatoria explica que dedujo denuncia de practica antisindical; denuncia de vulneración de derechos fundamentales y acción de indemnización por daño moral, en contra de Codelco Chile, División Chuquicamata. La acción judicial se fundó en que debido a las dificultades existentes entre la empresa denunciada y el Sindicato Chuquicamata, del cual su representada es directora, en el cargo de secretaria, se debieron judicializar variadas situaciones, respecto de los cuales hubo sentencias favorables. Agrega que, dentro de las acciones judiciales incoadas, el Sindicato logró sentencia favorable que han sido de suma importancia, las cuales lamentablemente no fueron materializadas por la denunciada. En concreto lo resuelto en causa RIT O-1-2022; O-393-2021 y O-307-2021, todas ventiladas ante este mismo juzgado, entre otros temas, se determinó en una asamblea la realización de acciones sindicales a efecto de obtener el cumplimiento de los fallos y evitar más dilaciones. Según refiere, es en este contexto, que la denunciante, junto con los demás miembros del directorio sindical, el día 05 de octubre de 2023, concurrieron a las instalaciones de la faena, ingresando a la División Chuquicamata, por el acceso denominado puerta Nº2. El ingreso se produjo sin ningún tipo de inconveniente. Una vez al interior de la faena, tomaron rumbo hacia la Gerencia de Mina, denominada Houston, por lo cual pasaron a través de un túnel, escoltados por personal de protección industrial de Codelco. Una vez que atravesaron el túnel a las 10:00 aproximadamente, y al salir de éste, se percataron que había varias camionetas de protección industrial de Codelco. Al poco andar, se escucha una orden de parte de don Carlos Águila, director de Seguridad de la División, quien grita a los ocho guardias que estaban en las camionetas “PROCEDAN”. Acto seguido, según expone, los guardias se acercaron a los dirigentes, y comenzaron a increparlos. En ese instante, don Francis Inostroza Fuentes, toma con fuerza desmedida las manos y brazos de doña Jeannette Astudillo, con la intención de dañarla, comienza a traccionar sus extremidades superiores. Su representada logró zafar su brazo derecho, en tanto que su brazo izquierdo, permanecía traccionado hacia su espalda, lo que le produjo dolor intenso y una torcedura de dicha extremidad. A raíz de esta agresión física la mano y brazo de la denunciante se lesionó, evolucionando en forma casi inmediata con dolor, impotencia funcional, para luego, mostrar un evidente estado edematoso (hinchazón). Se sostuvo en la dema
Fallo
fallo impugnado ha sido dictado con manifiesta infracción a las normas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse valorado la prueba conforme al mero criterio del juez ni bastando simples consideraciones teóricas para desestimarlas, se habría arribado a la conclusión de que su representada fue vulnerada en su integridad física por la denunciada, por lo que pide se anule la sentencia reclamada y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge, en todas sus partes, la demanda de tutela de derechos fundamentales, estableciendo como medida de reparación, que la denunciada pida disculpas públicas, o las que se estimen pertinentes. SEGUNDO: Que a priori, valga indicar que el recurso de nulidad en materia laboral, importa un medio de impugnación de derecho estricto, flanqueado por el legislador de exigentes requisitos de orden sustantivo y objetivo que imperativamente deben ser colmados por los recurrentes, desde que lo perseguido es la invalidez del fallo y no la desconformidad entre el resultado del juicio y las expectativas de los litigantes, en términos reales no se trata solo de que la sentencia defraude las expectativas de uno o más intervinientes, antes bien, que la resolución que decide el asunto cumpla los requisitos que la ley impone para estimar que se está en presencia de un juzgamiento legítimo y, en esa consecuencia, justo. Que, de igual modo, se ha de considerar que e
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Antofagasta, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2340526713-6, RIT S-9-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 54-2025, por sentencia definitiva de once de enero del año en curso, complementada por resolución de fecha trece del mismo mes, se rechazó en todas sus partes, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización
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