JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JUAN JOSE VALENZUELA LAGOS CON UNIVERSIDAD DEL BIO BIO

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se tramitó la presente causa caratulada “Valenzuela Lagos, Juan José con Universidad del Bío-Bío”, RIT: T-688-2023 y RUC: 23-4-0521462-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol N° 938-2024 de esta Corte de Apelaciones. Por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2024, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Leonardo Contreras Marisio, abogado, en representación de don Juan José Valenzuela Lagos, en contra de su empleador Universidad del Bío-Bío, declarándose que la denunciada vulneró los derechos fundamentales del denunciante, ordenando el pago de una indemnización por daño moral y la realización de un curso de capacitación sobre derechos fundamentales, rechazándose en lo demás la demanda. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad Pablo Zeiss Martínez, abogado, por la parte demandada Universidad del Bío-Bío, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando la nulidad del fallo impugnado y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la denuncia en su totalidad. Declarado admisible el recurso, con fecha 01 de julio de 2025 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de nulidad se alega la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente sostiene, en síntesis, que el

Fallo

fallo impugnado y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la denuncia en su totalidad. Declarado admisible el recurso, con fecha 01 de julio de 2025 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de nulidad se alega la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente sostiene, en síntesis, que el fallo incurrió en errores al valorar la prueba, específicamente en cuanto a la falta de asignación de un lugar apto para trabajar al denunciante, la demora en la asignación de funciones específicas y la supuesta discriminación por motivos de política universitaria. Argumenta que el tribunal no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, desestimando pruebas relevantes y otorgando valor indebido a otras. Segundo: Que la causal de nulidad invocada por el recurrente, exige que se demuestre que las razones probatorias explicitadas por el sentenciador contrarían los principios de la lógica, la técnica, los conocimientos científicos o las reglas de experiencia. Sin embargo, en este caso, el recurrente no logra establecer que el fallo haya infringido tales principios. Por el contrario, el análisis realizado por el tribunal de primera instancia en los considerandos Octavo a Décimo Tercero, se ajusta perfectamente a las normas de la sana

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C.A. de Concepción shp Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se tramitó la presente causa caratulada “Valenzuela Lagos, Juan José con Universidad del Bío-Bío”, RIT: T-688-2023 y RUC: 23-4-0521462-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol N° 938-2024 de esta Corte de Apelaciones. Por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2024, se acogió parcia

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