VALDERAS/FISCO DE CHILE-C.D.E.
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del motivo segundo que se elimina; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Conforme a los criterios jurisprudenciales en materia de delitos de lesa humanidad, atento lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Rol 12.521 de fecha 15 de marzo del 2018 caratulada “Ordenes contra Chile”, donde se dispone que la acción civil sigue a la penal siendo esta imprescriptible, ello determina que el principio de preclusión alegado por el Fisco, conforme a la cosa juzgada relacionada con la causa en la que el actor demandó junto a otras personas indemnización de perjuicios por daño moral, y que finalizó por haberse declarada prescrita la acción, amén de no haber resuelto el fondo de lo debatido, necesario es concluir que en relación con dicho proceso no se configura la cosa juzgada alegada por el Fisco, en atención a lo que tal alegación será rechazada, 2.- Además y en lo pertinente al monto de la indemnización reclamada, considerando el tiempo de detención, las acciones desplegadas en contra de la víctima y las circunstancias en que esos padecimientos fueron infringidos y las secuelas causadas por esos actos, los que perduran a la fecha, en tanto le causan un sufrimiento insuperable, es menester que ellas sea morigerada en proporción a tales acontecimientos. En consecuencia, en razón de lo señalado y atento lo prescrito en el artículo 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Se decide CONFIRMA la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, con declaración que se fija el monto que el Fisco de Chile debe pagar por concepto de indemnización por daño moral a don Dino César Valderas Angulo, en la suma de $30.000.000.- Se previene que el Ministro Sr. Samuel David Muñoz Weisz, concurre a la confirmación de la sentencia considerando que las prestaciones económicas que el Estado ha prestado al demandante no pueden ser obviadas teniendo en cuanta además que percibe una pensión vitalicia por lo que, y sin restar relevancia a los actos de que fue víctima y sus consecuencias, estuvo por reducir el monto de la indemnización a la suma de diez millones de pesos. Regístrese y comuníquese. N°Civil-569-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del motivo segundo que se elimina; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Conforme a los criterios jurisprudenciales en materia de delitos de lesa humanidad, atento lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Rol 12
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