SIN INFORMACION

PATRICIA ALEJANDRA SÁNCHEZ MONTERO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMPIN

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2126-2025, comparece, PATRICIA ALEJANDRA SÁNCHEZ MONTERO, RUN N°13.133.615-2, domiciliada en Calle Carriel Sur 23, comuna de Concepción, Región del Bio-Bío, representada por JAVIER ANTONIO LEPE ILLESCA, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad del Desarrollo, y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por PAMELA GANA CORNEJO, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, comuna de Santiago. ​ Se funda el recurso, en síntesis, en que la recurrida habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal al mantener el rechazo de las licencias médicas N° 100040381-0, N° 17787619-4, N° 18076590-5, 18388761-0 y N° 18661154-3, extendidas por un total de 125 días a contar del 18 de marzo de 2024, pese a lo ordenado por esta Corte en sentencia de fecha 08 de enero de 2025, dictada en causa Rol N° 20764-2024. Señala que la Superintendencia no cumplió con lo dispuesto por este tribunal, al realizar un peritaje médico psiquiátrico que evaluó su estado de salud en marzo de 2025, y no en el período en que se emitieron las licencias médicas, lo que considera una vulneración de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida autorizar las licencias médicas en la forma prescrita por el médico tratante y disponer el pago del subsidio correspondiente, con expresa condena en costas. Informó la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, abogado, quien solicitó el rechazo del recurso, alegando en primer término la excepción de cosa juzgada, por haberse pronunciado esta Corte previamente sobre la misma materia en causa Rol N° 20764-2024. En subsidio, planteó la improcedencia de la acción de protección, por tratarse de una materia propia del derecho a la seguridad social, no amparada por esta acción cautelar. Fin

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas al efecto en la Constitución Política de la República, todo ello a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda eventualmente resultar afectado. 2°.- Que la recurrida ha planteado la excepción de cosa juzgada, fundada en que esta Corte ya se pronunció sobre la misma materia en causa Rol N° 20764-2024, dictando sentencia de fecha 08 de enero de 2025. Sin embargo, a pesar de fundarse la presente acción cautelar en las mismas licencias médicas, dicha sentencia dispuso que la Superintendencia debía realizar un peritaje médico psiquiátrico presencial para evaluar el estado de salud de la recurrente en el período de emisión de las licencias médicas, y con su mérito tomar una decisión fundada. En consecuencia, el presente recurso no versa sobre la misma causa de pedir, sino sobre el mérito del cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, por lo que la excepción de cosa juzgada debe ser rechazada. 3°.- Que, en subsidio, la recurrida alegó la improcedencia del recurso, por tratarse de una materia propia del derecho a la seguridad social, ámbito no protegido por la acción de protección. Sin embargo, la recurrente ha alegado la vulneración de garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, las cuales sí se encuentran protegidas por esta acción cautelar y deben ser motivo de consideración por esta Corte. En consecuencia, la alegación de improcedencia también debe ser rechazada. 4°.- Que, en cuanto al fondo, consta en autos que la Superintendencia de Seguridad Social, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en causa Rol N° 20764-2024, dispuso la realización de un peritaje médico psiquiátrico presencial, el cual fue llevado a cabo en marzo de 2025. En cuanto a las patologías de la recurrente, dicho peritaje deja constancia de que la paciente consultó a principios del año 2024, por cuadro caracterizado por episodios de angustia y la labilidad emocional de 3 meses de evolución. Comenzó tratamiento en extrasistema indicado por psiquiatra, con sertralina de 50 miligramos asociado a zopiclona como inductor del sueño. Se afirma la existencia de antecedentes de mala adherencia a tratamientos. De este modo, se concluyó que el reposo indicado las licencias médicas que motivan la acción cautelar, no se encontraba suficientemente justificado considerándose suficiente el período de reposo previamente autorizado. Asimismo, se concluye que la recurrente se encontraba en condiciones de reintegrarse al trabajo, sin evidenciar síntomas ansioso

Fallo

por tanto en su actuar arbitrariedad ni ilegalidad alguna, sino el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en causa Rol N° 20764-2024. 6°.- Que, en atención a lo razonado, no existiendo un acto u omisión arbitrario o ilegal que enmendar, la presente acción constitucional no puede prosperar. Por estas consideraciones, teniendo presente lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I: QUE SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada planteada por la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. II: QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción, presentada por la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. III: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por JAVIER ANTONIO LEPE ILLESCA, en representación de PATRICIA ALEJANDRA SÁNCHEZ MONTERO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. ​ Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. ​​ N°Protección-2126-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2126-2025, comparece, PATRICIA ALEJANDRA SÁNCHEZ MONTERO, RUN N°13.133.615-2, domiciliada en Calle Carriel Sur 23, comuna de Concepción, Región del Bio-Bío, representada por JAVIER ANTONIO LEPE ILLESCA, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad del Desarrollo,

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