SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE REGIONAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal penitenciario de Puerto Montt don Francisco Javier Hernández Hormazábal, domiciliado en O´Higgins 167, Oficina 604, Puerto Montt, en representación de la condenada Ingrid Elizabeth Durán Hormazábal, cédula de identidad 13.204.679-4, en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su representada fue condenada por los delitos de robo en lugar habitado y receptación, por hechos cometidos el 23 de enero de 2020 y también fue condenada por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, por hechos del 29 de enero de 2019, cuyo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 13 de diciembre de 2023. Asegura que en abril del presente año, contaba con 4 bimestres de conducta “muy buena”, cumpliendo el tiempo mínimo requerido por el Decreto Ley N°321 para postular a la libertad condicional, pese a lo cual Gendarmería de Chile no la incluyó en la nómina de las personas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional en el segundo semestre de este año, fundándose en la dictación de la Ley N°21.627 de fecha 9 de noviembre de 2023 que aumentó la exigencia de conducta a seis bimestres. Concluye que Gendarmería ha actuado de manera ilegal al hacer aplicación retroactiva del inciso 3º del artículo 3º del artículo Decreto Ley N°321, privándola de su derecho a la libertad personal. Luego se refiere a las disposiciones normativas que consagran en principio de irretroactividad en materia penal, específicamente al artículo 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; al artículo 19 N°3 inciso penúltimo de la Constitución Política de la República y al artículo 18 del Código Penal. Pide que se ordene a la recurrida postular a la amparada al proceso de libertad condicional conforme al texto del Decreto Ley N°321 vigente al momento de comisión del delito por el cual cumple condena. Además, solicita que se realice una se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales mencionados, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción de amparo se dirige contra Gendarmería de Chile, aduciéndose la no inclusión a la amparada en la nómina de las personas condenadas que reúnen los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Solicita se ordene su incorporación en el listado, postulándose a la amparada al proceso de libertad condicional conforme al texto del Decreto Ley N°321 vigente al momento de la comisión del delito por el cual cumple condena y, asimismo, se ordene la realización de una sesión extraordinaria para la revisión de la concesión del beneficio. Tercero: Que, la amparada alega cumplir el requisito objetivo para ser postulante al beneficio de libertad condicional, por contar con cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena”, pese a lo cual Gendarmería no la postuló debido a la exigencia contenida en la nueva redacción del artículo 3° del Decreto Ley N°321, que exige seis bimestres de conducta respecto de determinados delitos. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del D.L. N°321 para los efectos de dicha normativa, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por consiguiente, el legislador ha dado respuesta expresa sobre la materia discutida y, al actuar conforme a ella, Gendarmería no ha actuado de manera ilegal o arbitraria. Quinto: Que, al no existir un acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida por el abogado don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de la condenada Ingrid Elizabeth Durán Hormazábal, RUN N°13.204.679-4, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°216-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal penitenciario de Puerto Montt don Francisco Javier Hernández Hormazábal, domiciliado en O´Higgins 167, Oficina 604, Puerto Montt, en representación de la condenada Ingrid Elizabeth Durán Hormazábal, cédula de identidad 13.204.679-4, en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su representada fue

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