SIN INFORMACION

BAEZA DE LA FUENTE ANDRES IGNACIO /2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DOCTOR JOSÉ HORWITZ BARAK - SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Isabel Rojas Villa, abogada, defensora penal pública, en representación de don Andrés Ignacio Baeza de la Fuente, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; del Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak; del Servicio de Salud Metropolitano Norte; de la Subsecretaria de Redes Asistenciales; y del Ministerio de Salud, solicitando sea acogida su acción y se ordene la inmediata libertad del amparado, dejando sin efecto la medida cautelar de internación provisional, o en subsidio, se decreten medidas cautelares de menor intensidad como el arresto total, prohibición de acercarse a la víctima, el arraigo y la sujeción ambulatoria de su representado al Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak o Hospital Dr. Félix Bulnes, o bien, en subsidio de lo anterior, se ordene al recurrido permitir el ingreso del amparado a los recintos hospitalarios que correspondan, por cuanto los actos y omisiones de los recurridos han vulnerado la libertad personal y la seguridad individual del amparado de un modo contrario a la Constitución y las leyes, quien por ellos se mantiene ilegalmente sujeto a la medida cautelar personal de internación provisional en un recinto penitenciario, unidad que no cuenta con las capacidades para atender adecuadamente a los enajenados mentales, ni separarlo del resto de la población penal, en circunstancias que existe normativa, nacional e internacional, que obliga a considerar su situación de salud y discapacidad, que prohíbe que la medida de seguridad sea llevada a cabo en un establecimiento carcelario, y ordena que sea trasladada a una institución especializada, y que, si no lo hubiere en el lugar, debe habilitarse un recinto especial, en el hospital público más cercano. Como antecedentes del recurso, expone que, en causa RUC 2525211542-3, RIT 1217-2025 su representado pasó a una audiencia de control de la detención el 17 de febrero del 202

Fundamentos

motivos de salud (bipolaridad) y porque le correspondía volver a trabajar luego de una licencia médica, no disponiendo del tiempo necesario para acompañar y ejercer los derechos del amparado. Así las cosas, se solicitó por la defensa, la revocación de la medida cautelar de internación provisional por considerar que ésta no se ajustaba a derecho, en primer lugar, porque en definitiva el sr. Baeza continuaba sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en el mismo centro penitenciario de Quillota, donde en la entrevista realizada con su defensa por video conferencia que se verificó el 12 de junio, señaló que Gendarmería ni siquiera lo había llevado al Horwitz, lo cual no se ajusta a lo dispuesto por el legislador en el artículo 464 del Código Procesal Penal, donde se estipula que la internación provisional debe cumplirse en un centro asistencial, lo que es concordante también con el artículo 457 del mismo cuerpo legal, donde se dispone que en ningún caso la medida de seguridad podrá́ llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Por otra parte, tampoco se daba en la especie el requisito copulativo del artículo 464 y que debe sumarse a los presupuestos del artículo 140 para disponer la cautelar de internación provisional, refiriéndose al informe psiquiátrico practicado al imputado que señalare que sufre una grave alteración que hiciere temer que atentará contra sí mismo o terceras personas, dado que no existe informe en la causa que dé cuenta de aquello, cuestionando, además, la necesidad de cautela, considerando que la medida cautelar impuesta es desproporcional, toda vez que el sr. Baeza, no tiene antecedentes penales, le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11N°6 del Código Penal, está formalizado por dos delitos de desacatos, uno de amenazas, uno de lesiones y uno de daños, considerando que su situación de inimputabilidad le estaba perjudicando más que a una persona imputable, toda vez que frente a un caso similar, probablemente hubiera cautelares menos intensas, ya que sería candidato a una de las penas sustitutivas de la Ley Nº18.216. Agrega como argumentación que el amparado podría estar mucho tiempo esperando el ingreso al Hospital Psiquiátrico y que ni siquiera tiene aún una citación para confeccionar el informe de facultades mentales que determine si es imputable o no y si fuere peligroso para sí mismo o terceras personas. Como fundamentos jurídicos, la defensa invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 19 N°7 letra b) de la misma Carta Fundamental, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sosteniendo que tanto la resolución impugnada como los incumplimientos de las demás recurridas, vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. SEGUNDO: Que, evacúa informe el juez recurrido, don César Orellana López, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, qu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de don Andrés Ignacio Baeza De La Fuente en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, del Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak; del Servicio de Salud Metropolitano Norte; de la Subsecretaria de Redes Asistenciales; y del Ministerio de Salud, sin perjuicio de que el Tribunal de Garantía deberá evaluar el traslado del imputado a un centro asistencial especializado que esté en condiciones de recibirlo entretanto el Hospital Horvitz cuenta con cupo para su ingreso. Comuníquese y archívese. Amparo N°2657-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Isabel Rojas Villa, abogada, defensora penal pública, en representación de don Andrés Ignacio Baeza de la Fuente, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; del Ho

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