NÚÑEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carmen Gloria Núñez Cerda, por intermedio de su abogado patrocinante Mario Andrés Espinosa Valderrama, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos arbitrarios e ilegales en sus remuneraciones mensuales mediante el mecanismo de descuento por planilla, paralelamente al ejercicio de una acción judicial ejecutiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se trata de un cobro inoportuno efectuado sin previo aviso después de transcurridos casi un año y cuatro meses desde que la obligación se hizo exigible, y constituye un mecanismo paralelo a la vía judicial que la propia recurrida ejerció mediante demanda ejecutiva, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 24 y 2 del artículo 19, respectivamente, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se ordene cesar toda retención o descuento en su remuneración, restituir los montos descontados y condenar en costas a la recurrida. En cuanto a los antecedentes de hecho, estos se remontan al 17 de octubre de 2022, fecha en que la recurrente suscribió el pagaré N° 191CON103256111 en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por la suma de $15.094.881, correspondiente al capital, más los respectivos intereses señalados en el documento. La obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $419.396 cada una, venciendo la primera el 31 de enero de 2023. El documento establecía que el simple retardo y/o mora en todo o parte de una o cualquiera de las cuotas permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida,
Fundamentos
considerando la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, conforme al artículo 9° de la Ley 18.010. Debido a complejidades de índole financiera, la actora no pudo hacer frente al pago de las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota número 1 con vencimiento el 31 de enero de 2023 y todas las siguientes. Ante esta situación, la Caja de Compensación Los Andes interpuso demanda ejecutiva con fecha 3 de octubre de 2023, según consta en la causa Rol C-17011-2023, tramitada ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, para efectos de cobrar el pagaré referido. En el desarrollo del proceso ejecutivo, con fecha 24 de noviembre de 2024, la recurrente fue notificada de la demanda ejecutiva conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y requerida de pago el mismo día. La demandada no presentó excepción alguna; sin embargo, por inactividad del demandante, la causa se archivó el 31 de mayo de 2024. Posteriormente, con fecha 3 de junio de 2024, se solicitó el desarchivo de autos, notificándose la resolución que accedió al desarchivo el 27 de junio de 2024, conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Luego de diversas actuaciones en la causa, el 3 de octubre de 2024 se efectuó la diligencia de embargo, la cual no se pudo realizar por no existir bienes susceptibles de embargarse que cubrieran el total de lo adeudado, archivándose finalmente el expediente judicial el 31 de enero de 2025. No obstante lo anterior, al revisar su liquidación de sueldo de febrero de 2025, la recurrente constató que esta era menor a lo habitual, verificando la existencia de un descuento por planilla denominado "Préstamo Caja" por un monto de $497.998. Destaca que en la actualidad mantiene un trabajo estable como empleada de AFP Capital, habiendo alcanzado estabilidad financiera y trabajando con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra y previsible.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, restituir los descuentos efectuados así como aquellos que se puedan efectuar durante la tramitación de la presente acción, declarar la obligación de cesar los descuentos y restituir los montos descontados aún en caso de rechazarse el recurso por falta de oportunidad, y condenar en costas a la recurrida. Asimismo, solicita se decrete orden de no innovar para que la recurrida se abstenga de seguir efectuando descuentos mientras se tramite el presente recurso. Segundo: Que, comparece Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección intentado en su contra, por no existir acto ilegal o arbitrario. En primer término, la recurrida expone los antecedentes crediticios que vinculan a las partes, señalando que con fecha 17 de octubre de 2022 otorga a la señora Carmen Gloria Núñez Cerda una operación de crédito identificada con el código N° 191CON103256111, por un capital inicial de $15.094.881, estableciéndose una tasa de interés mensual del 1,73%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $419.396, cuyo primer vencimiento corresponde al 31 de enero de 2023. Respecto al comportamiento de pago de la obligación crediticia, detalla que a la fecha del informe, la operación de crédito mantiene en estado moroso las cuotas corr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carmen Gloria Núñez Cerda, por intermedio de su abogado patrocinante Mario Andrés Espinosa Valderrama, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos arbitrarios e ilegales en sus remunera
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