JAIME ANDRES NAVARRO HORMAZABAL C/ MAIKOL ALEXANDER CORTES VASQUEZ
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N°22 00 08 20 41 – 9, RIT N° 205-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se condenó a MAIKOL ALEXANDER CORTES VÁSQUEZ, cédula de identidad 20.271.970-8, como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO con INTIMIDACIÓN, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 21 de enero de 2022, en la comuna de Temuco, a una pena de cumplimiento efectivo de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de la referida sentencia, la defensa del sentenciado Cortés Vásquez interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia de fecha 19 de junio del año en curso, a la que comparecieron el ministerio público y la defensa del condenado, alegando lo concerniente a sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado se funda únicamente en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y d) y 297 inciso 1°, del Código Procesal Penal, por estimar que los sentenciadores del grado infringieron el principio lógico de la razón suficiente al determinar la participación culpable de su representado. SEGUNDO: Fundamentando su recurso señala que la sentencia ha vulnerado el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción, lo que no permite reproducir el razonamiento del tribunal, conforme lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Refiere que para dar por establecido el hecho, se ha desatendido los parámetros de libertad valorativa de la prueba, en lo que respecta a la lógica y la no contradicción, al sostener la indubitada participación de su representado en el delito encartado. En lo que dice relación con el principio de razón suficiente señala que la sentencia condenatoria solo se basa en la declaración de dos testigos presenciales, la víctima J.A.N.H. y su pareja C.A.M.M, quienes de acuerdo al considerando sexto, declaran no conocer a los sujetos y que momentos antes de hacer la denuncia, vecinos del lugar y un funcionario policial que se encontraba de franco les aportaron la identidad de estos porque ellos no conocían y no tenían como reconocer a los atacantes, al momento de la denuncia ni la víctima ni su acompañante son capaces de entregar alguna descripción física de los sujetos, incluso la víctima declara textualmente “Mientras esperábamos, llega un vehículo y luego supe que era funcionario policial de carabineros de franco y me dice que siguió al vehículo y se le perdieron un poco más allá, en Avenida Costanera y me decía que reconoció al que estaba con el cuchillo y después llega carabineros y preguntamos si habían cámaras y se acercan varios vecinos dando información y una persona dijo que uno de ellos era un sujeto que vivía más o menos cerca y luego hicimos denuncia ante carabineros (…) la denuncia la hice ante los carabineros de turno de la segunda comisaría y les dije la dinámica, también entrego nombres que me entregó un funcionario policial y un vecino y entregué dos identidades; uno era Pacheco Coñuenao y el segundo Maikol Cortes y la de Cortés me la dio - no recuerdo bien si fue el carabinero de franco o un vecino que dijo que uno de ellos era del sector.” Declaración que mantiene constantemente durante el desarrollo de la audiencia ante la pregunta de la defensa e incluso del Tribunal. Respecto de la testigo presencial C.A.M.M, pareja de la víctima, su declaración es consistente en reconocer que no conocían la identidad de los sujetos, sino que fueron aportadas por terceros: “… lo que yo sé es que a mí, una vecina y el carabinero que llega después, me señalan el nombre de los sujetos, al momento de transcurrir los hechos (…) El funcionario policial que
Fallo
fallo ha cumplido o no con los requisitos formales. QUINTO: Que, de la lectura del fallo atacado es posible observar que éste cumple, con los requisitos legales, toda vez que en el considerando décimo de la sentencia se señala que el veredicto condenatorio al que arribaron los sentenciadores, encuentra sustento en la prueba rendida por el ministerio público, detallando y analizando de manera pormenorizada aquella que sirvió de base a la decisión condenatoria respecto del encausado, refiriendo de qué manera se logró derribar la presunción de inocencia esgrimida por la defensa en su favor. SEXTO: Que, en el mismo considerando se descarta la prueba aportada por la defensa detallando las razones que los motivaron al efecto. SÉPTIMO: Que, en definitiva, los sentenciadores del fondo han efectuado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que han dado por probados, así como de la valoración de los medios de prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica tal como lo exige la normativa legal por lo que salta a la vista que lo que se cuestiona con el motivo absoluto de nulidad en análisis es la valoración de la prueba existente en los antecedentes, realizada por los jueces del fondo; y como tal valoración no es la deseada por el recurrente, se indica que ésta no se ajusta a los límites de las normas procesales que se invocan. OCTAVO: Que, no siendo posible para esta Corte realizar una nueva valoración de la prueba rendida, como lo pretende la recurre
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC N°22 00 08 20 41 – 9, RIT N° 205-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se condenó a MAIKOL ALEXANDER CORTES VÁSQUEZ, cédula de identidad 20.271.970-8, como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO con INTIMIDACIÓN, descrito y sanci
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