SIN INFORMACION

ALMONACID/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Francisco Almonacid Faundez, abogado, actuando por sí, interponiendo recurso de protección, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental (psiquiátricas y psicológicas), a lo establecido en la Ley 21.331, situación que, a juicio del recurrente, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que indica. Expuso que se encuentra contractualmente vinculado con la recurrida, mediante el plan “smart pro 2000r”, el que según su cartilla resumen y el plan de salud, tiene una “cobertura restringida” en atenciones de salud mental, especialmente psiquiatría y psicología, con un tope de cinco atenciones por beneficiario, un 70% de reembolso y aplicable sobre un arancel determinado por la propia Isapre, de manera no sólo distinta, sino claramente menor que la cobertura en atenciones de salud “no mental”. Manifiesta que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así́ que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin perjuicio de ello, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución Política de la República, en particular, en lo relativo a la garantía de interdicción de la arbitrariedad prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, toda vez que genera

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria el acto de la Isapre recurrida, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en su informe, la recurrida reconoce que el actor cuenta con un plan de salud con cobertura restringida, pactado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, y la Circular IF/N°396 sólo refiere que los nuevos planes que se celebren no deberán contener restricciones a la cobertura de salud mental, sin indicar un procedimiento o revisión de planes antiguos. Agrega que, de obrar de esta forma, se afectaría el principio de irretroactividad de la ley, al aplicarla a supuestos y contratos celebrados con antelación a su dictación y entrada en vigor. Tercero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad ésta será desestimada teniendo presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud de afiliado. En efecto, dicho contrato de salud “…origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante” (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°1710, considerando 170°), “…por lo que es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes, efectuados los descuentos que se acusan ilegales y arbitrarios, por parte de la Isapre a la recurrente, fundados en una tabla de factores que se ha proscrito de nuestro ordenamiento jurídico…”, así lo señaló la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N°2.618-2020, de fecha 25 de febrero de 2020. Cuarto: Que, el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N°396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 o, por el contrario, si se aplica también a los contratos vigentes al momento de su dictación, que es el caso de la recurrente. En tal sentido, cabe considerar que mediante la Circular singularizada se ajusta la normativa administrativa a objeto de que los planes de salud no otorgasen una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental. En tal sentido -además- se imparten instrucciones relacionadas con la eliminación de preguntas en la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidad psíquica o intelectual. En lo pertinente, dicha circular refiere modificar aquella singularizada como IF/N°77, de fecha 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios, agregando al capítulo I “de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Compleme

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°20.609, Ley N°21.331, en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 de Ministerio de Salud y en el Acta N°94-2015, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida. II.- Que, se acoge el recurso de protección deducido por don Francisco Almonacid Faundez, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Consalud S.A. sólo en cuanto se le ordena realizar los ajustes necesarios al contrato para que la cobertura de las prestaciones de salud mental se equipare a las de salud física. III.- Que, no se condena en costas a la recurrida, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1745-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, compareció don Francisco Almonacid Faundez, abogado, actuando por sí, interponiendo recurso de protección, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestac

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