IBAÑEZ LASTRA PATRICIO HORACIO / 14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Oscar Rodolfo Omegna Seitz, abogado, en representación de don Patricio Horacio Ibáñez Lastra, interponiendo recurso de amparo en contra del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado la resolución de seis de junio pasado, que denegó la solicitud de media prescripción de la pena impuesta. Actuación que considera ilegal, ya que el tribunal recurrido no aplicó correctamente las disposiciones del artículo 103 del Código Penal, pese a haberse configurado los presupuestos legales para la concesión del beneficio de media prescripción, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto lo resuelto por el tribunal recurrido y se declare la media prescripción de la pena impuesta, rebajándose en consecuencia en dos grados la pena y se le condene a la pena de 61 días, y en consecuencia se tenga por cumplida, o en subsidio en un grado a la pena de 100 días. En cuanto a los antecedentes fácticos, menciona que Patricio Horacio Ibáñez Lastra fue condenado en la causa RUC 2000559480-5 / RIT 3716-2020 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de desacato contemplado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, a la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, 541 días, junto con la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. La sentencia fue dictada con fecha 17 de agosto de 2020 y ejecutoriada el 24 de agosto del mismo año, concediéndosele al amparado fue concedido el beneficio de la pena sustitutiva contemplada en el artículo 7 N° 2 de la Ley N° 18.216, consistente en reclusión nocturna domiciliaria, ordenándose la instalación de un control de monitoreo telemático. Refiere que el 27 de agosto de 2021, debido a reiterados incumplimientos, la pena se intensificó por reclusión nocturna penitenciaria, debiendo iniciar el cumplimiento el 1
Fundamentos
fundamentos para rechazar la solicitud de media prescripción, en la transcripción de la resolución que se impugna, se indica que “a propósito del Instituto de la media prescripción, este es un instituto facultativo para el tribunal, toda vez que el artículo 103 del Código Penal remite a las normas y disposiciones legales del artículo 65 a 68 del mismo Código Penal, en el cual básicamente se establece una facultad para el tribunal -y no un deber-, no un imperativo para efectos de lo anterior. Normalmente lo que la doctrina ha señalado es que cuando ha transcurrido bastante tiempo, como en este caso, más de la mitad de la condena o más de la mitad de las penas que pudiese corresponderle, tratándose de un simple delito, más de dos años y medio básicamente, el tribunal puede rebajarle la condena, considerando que concurrirían en la especie dos o más circunstancias atenuantes (muy calificadas) de la responsabilidad penal. Pero como se ha venido razonando, es la doctrina la que ha señalado que durante ese lapso de tiempo al menos debe advertirse que existe respecto al imputado algún tipo de carga, algún tipo de aflicción como para efectos de entender que de alguna manera ha cumplido con esta condena de manera personal o subjetiva. Sin embargo, los antecedentes del imputado en este caso dejan o distan mucho de aquel razonamiento: Primero, porque al imputado le fue intensificada la reclusión parcial domiciliaria nocturna, es decir, primero se le dio un beneficio, no lo cumplió y luego le tuvo que ser intensificado, en este caso por una reclusión parcial nocturna en un establecimiento penitenciario (resuelto en audiencia de fecha 27 de agosto de 2021), pero de acuerdo al informe evacuado por parte de Gendarmería (de fecha 29 de julio de 2024), el imputado nunca se presentó a cumplir, y en este caso adeuda 387 días, es decir, más de un año de cárcel. Lo segundo, dice relación con que el imputado tuvo que ser traído de manera compulsiva, puesto que más allá que diga que se presentó en la unidad policial respectiva, lo cierto es que el imputado no compareció a una audiencia (de fecha 21 de agosto de 2024), se le despachó una orden de detención pues no se presentó cuando debía hacerlo, de modo que fue puesto a disposición de este tribunal de manera compulsiva (con fecha 24 de abril de 2025). Todos estos antecedentes dan cuenta que efectivamente el imputado no ha sufrido esta aflicción, es decir, no se le puede tener todo ese tiempo en el cual el imputado se ha encontrado eludiendo la justicia como para efectos de rebajarle la condena”. Agrega que, de no compartirse el razonamiento anterior, la institución de la media prescripción es siempre facultativa para el tribunal. Por último, precisa que el informe de la policía migratoria no es exigido legalmente para resolver. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo previsto en el citado artículo 21 de la Carta Fundamental, se acoge la acción constitucional de amparo, solo en cuanto se dispone que el tribunal a quo deberá disponer lo necesario para la agregación de un informe de movimientos migratorios del amparado y, una vez obtenida esa información, deberá verificarse una nueva audiencia, a cargo de un juez no inhabilitado, para debatir y resolver sobre la media prescripción alegada por la defensa. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-2633-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Oscar Rodolfo Omegna Seitz, abogado, en representación de don Patricio Horacio Ibáñez Lastra, interponiendo recurso de amparo en contra del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado la resolución de seis de junio pasado, que denegó la solicitud de media prescripción de la pena impuesta. Actuación q
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