NÚÑEZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Chris Fernando Núñez Meneses, domiciliado en sector Degañ rural S/N, comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, quien interpone recurso de protección en contra de Emma de Lourdes Muñoz Tereucán, domiciliada en Los cerros 140 Alto el Manzano, comuna de Tiltil, Región Metropolitana de Santiago. Señala que junto a su familia han criado un gato de nombre “Yellow”, el que desde 2020 cuenta con chip y quedó registrado bajo el nombre de su señora. Explica que el año 2022 la recurrida junto a su familia llegó a vivir a la casa de enfrente cuando vivían en la comuna de Tiltil, encariñándose con su felino, a quien pusieron nuevo nombre y compraron diversos accesorios. Agrega que con el pasar de los meses, decidieron como familia que su gato podía ir y venir entre ambas casas a su gusto, debido a que los vecinos mostraban cariño hacia su mascota. Agrega que en diciembre de 2023 se trasladó junto con su familia al sur de Chile, no pudiendo transportar a sus gatos pues se escaparon, por lo que contactaron a su vecina Sofia para que se encargara de alimentarlos. Añade que en diciembre de 2024 pudo ir a Santiago a buscar unas cajas donde una vecina y aprovechó de ver si encontraba al gato, el que apareció, ante lo cual lo puso en una caja transportadora y viajó con el de regreso al sur donde su verdadera familia. En relación al acto de vulneración denunciado, explica que Emma Muñoz, además de sus hijos y familiares, comenzaron a enviar mensajes hostigándolo a él y a su esposa Brenda Rojas Aguilera con insultos e improperios, lo que se reiteraron al contactarla telefónicamente, con insultos. Destaca que desde el día 29 de diciembre de 2024, Emma Muñoz Tereucán, inició una “funa” en todas las redes sociales de Facebook, de Los Lagos y la Provincia de Chiloé, utilizando su foto, publicando y exponiendo su número de celular, dirección de casa y amenazándolo que seguirá hasta conseguir dejarlo sin trabajo. Indica que esto ha conllevado que, muchas personas
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia, por el recurrente, como ilegal y arbitrario consiste en la publicación y difusión efectuada por la recurrida en la red social Facebook en la que lo acusa del robo de un gato y de maltrato animal, utilizando su fotografía, exponiendo su número de celular, dirección de casa y amenazándolo que seguirá hasta conseguir con dejarlo sin trabajo, exponiendo incluso los datos de la empresa en la que trabaja para perjudicarlo y que ésta prescinda de sus servicios. Se alega que ello atenta contra las garantías protegidas por el artículo 19 N°4 y 21 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que la recurrida no evacuó informe, pese a encontrarse válidamente notificada de la acción deducida y de la petición contenida en aquel. Quinto: Que, conviene tener presente que las publicaciones que se realizan en redes sociales, por definición, distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia persona emisora del contenido. De esta forma, si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, ésta siempre será pública. Sexto: Que, las redes sociales son un medio para la expresión de opiniones, y nuestra Carta Fundamental asegura dicho derecho, pero sin que ello implique una vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. Séptimo: Que, en este caso, de los documentos acompañadas por el actor, es posible concluir que la recurrida efectuó las publicaciones en l
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Chris Fernando Núñez Meneses en contra de Emma de Lourdes Muñoz Tereucán. II. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida la eliminación inmediata de las publicaciones efectuadas en Facebook señaladas por el recurrente, así como abstenerse en lo sucesivo de efectuar publicaciones de la misma índole en cualquier red social. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Moisés Montiel Torres. Rol Corte 1744-2024 Protección
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Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Chris Fernando Núñez Meneses, domiciliado en sector Degañ rural S/N, comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, quien interpone recurso de protección en contra de Emma de Lourdes Muñoz Tereucán, domiciliada en Los cerros 140 Alto el Manzano, comuna de Tiltil, Región Metropolitana de Santiago. Señala que junto a su famil
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