SERVICIOS INTEGRALES CAPA SPA/OLATE
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Comparece don Javier Rivas Muena, abogado, por el demandado y recurrente en causa Rol C-1959-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno caratulados URIBE/SERVICIOS INTEGRALES CAPA SpA y Rol 778 – 2025, Sección Civil de esta Corte, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de Junio del 2025 a folio 57 del cuaderno principal por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, resolución que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en un procedimiento sumario, al objeto que se declare admitida la apelación en ambos efectos, en virtud de lo que dispone el artículo 691 inciso primero del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 del Decreto Ley N°993 de 1975 sobre arrendamiento de predios rústicos. 2°) Que, al respecto, es relevante señalar que el inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece que “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. Que, en este sentido, cabe apreciar que la citada norma encuentra cabida dentro del título que regula el procedimiento sumario, procedimiento especial que es el aplicado al caso de autos, siendo por tanto procedente, por especialidad, la norma previamente transcrita por sobre otras. 3°) En consecuencia, de acuerdo al tenor literal de la norma del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y no estimándose que concurra en la especie el presupuesto establecido en la parte final del inciso primero del citado artículo, estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación deducido debió concederse en ambos efectos, razón por la cual se acogerá el presente recurso en los términos que se indicarán a continuación. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artícu
Fallo
por tanto procedente, por especialidad, la norma previamente transcrita por sobre otras. 3°) En consecuencia, de acuerdo al tenor literal de la norma del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y no estimándose que concurra en la especie el presupuesto establecido en la parte final del inciso primero del citado artículo, estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación deducido debió concederse en ambos efectos, razón por la cual se acogerá el presente recurso en los términos que se indicarán a continuación. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 196 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el falso recurso de hecho, interpuesto en contra de la resolución de fecha 16 de junio de 2025 dictada por el Segundo Juzgado Civil de Osorno en causa rol C-1959-2024, que concedió el recurso de apelación deducido por la recurrente en el solo efecto devolutivo y en su lugar se declara que se concede aquel en ambos efectos. Déjese constancia de la presente resolución en la causa que se tramita bajo el Rol Corte Civil 778-2025 y comuníquese al Tribunal de Primera instancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-807-2025.
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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Comparece don Javier Rivas Muena, abogado, por el demandado y recurrente en causa Rol C-1959-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno caratulados URIBE/SERVICIOS INTEGRALES CAPA SpA y Rol 778 – 2025, Sección Civil de esta Corte, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de Junio del
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