SIN INFORMACION

ARRIAGADA/YAÑEZ

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, por don Víctor Eduardo Arriagada Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 18.176.732-4, actualmente privado de libertad en el CCP de Cauquenes, deduciendo recurso de amparo en contra del juez de garantía de Valdivia, don Pablo Gabriel Yáñez Gómez, por acto ilegal consistente en no acoger la solicitud de pena mixta planteada por escrito en favor del amparado lo que perturba el derecho la libertad personal y seguridad individual de su representado. Expone que mediante resolución de fecha 8 de mayo de 2025, en causa RIT N°1997-2013, el Juzgado de Garantía fijó audiencia de pena mixta, a petición directa del amparado, para el 1 de julio de 2025, la que fue reprogramada para el día 9 de septiembre de 2025, solicitándose vía escrito que se acceda a la solicitud de pena mixta o se fije audiencia, siendo resuelto con fecha 2 de julio de 2025, el juez recurrido, resuelve no pronunciarse sobre lo solicitado por la defensa, indicando lo siguiente: “estese al mérito de lo resuelto en audiencia del día 01/07/2025” Precisa que, el objeto de la presente acción es la debida protección del derecho fundamental del amparado y, en definitiva, se ordene al juez decidir fundamente sobre la solicitud de interrupción de la privación de libertad del sr. Arriagada o, subsidio, fijar día y hora dentro del plazo de 48 horas u otro que se estime oportuno. Segundo: Informado el recurso comparece don Pablo Gabriel Yáñez Gómez, Juez de Garantía de Valdivia, quien indica que efectivamente en la causa RIT N°1997-2013, el amparado Víctor Eduardo Arriagada Sepúlveda se encuentra cumpliendo condena impuesta a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, todas del artículo 28 del Código Penal, costas del

Fundamentos

considerando las características de la audiencia en cuestión. Quinto: Que, en consecuencia, la imposibilidad técnica o administrativa del tribunal de agendar con anterioridad la audiencia para la discusión de la modificación del cumplimiento de la pena, más si el imputado se encuentra privado de libertad, el presente recurso será acogido como se dirá, debiendo en consecuencia el tribunal realizar las gestiones administrativas pertinentes para reprogramar a la brevedad la audiencia ya señalada, en los términos que se señalarán.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don Víctor Eduardo Arriagada Sepúlveda, en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia, y en consecuencia se ordena al tribunal recurrido fijar audiencia para un plazo no mayor a 10 días, contados desde el notificación de esta sentencia debiendo informar dentro de 48 a este tribunal la fecha fijada para la audiencia correspondiente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio en cuanto la audiencia fijada en su oportunidad fue reprogramada exclusivamente a petición de la misma defensa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-275-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, por don Víctor Eduardo Arriagada Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 18.176.732-4, actualmente privado de libertad en el CCP de Cauquenes, deduciendo recurso de amparo en contra del juez de garantía de Valdivia, don Pa

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