GABRIEL IGNACIO ALVEZ ALVEZ/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Gabriel Ignacio Alvez Alvez, chileno, químico, cédula de identidad 18.928.713-5, con domicilio en Miguel Grau 8, comuna de Chiguayante e interpone recurso de protección contra la Universidad de Concepción, rol único tributario número 81.494.400–K, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 8.867.380-8 casado, cuya profesión ignoro (o a quien legalmente corresponda) ambos domiciliados para estos efectos en Víctor Lamas 1290, comuna de Concepción, Región del Biobío. Señala que obtuvo su Licenciatura en Química en la Universidad de Concepción en 2020. En abril de 2021, inició el Magíster en Neurobiología en la misma universidad, habiendo sido seleccionado para una beca interna que cubrió el costo total del programa por dos años, incluidas prórrogas, sin tener deuda alguna por arancel. Agrega que su elección de la universidad se basó en la información pública del programa, que destacaba su enfoque en neurobiología experimental, la calidad de su claustro académico, proyectos financiados externamente y equipamiento de vanguardia. Sin embargo, señala que la realidad difirió de esta presentación. Añade que el magíster tiene una duración de cuatro semestres (dos años). Para obtener el grado, se deben aprobar cuatro asignaturas, presentar un artículo científico ("paper") para publicación y defender un proyecto de investigación. Alvez aprobó todas las asignaturas en 2021 y completó la redacción del "paper" en junio de 2024, el cual fue revisado por su co-tutor (Dr. Juan Araya), pero no ha sido publicado, lo cual no le es imputable. Expone que su proyecto fue aprobado con modificaciones, las cuales fueron enviadas por el recurrente el 4 de marzo de 2022 y acusadas de recibo. El 30 de mayo de 2023 se realizó una presentación para evaluar el estado de la investigación. Se le informó de una prórroga de permanencia y de la beca para 2023 debido a la pandemia. En esta defensa, se comun
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad. Plantea que intentó obtener una calendarización exacta del Avance II, fijada inicialmente para el 18 de diciembre de 2023, pero fue reprogramada sin fecha precisa ni motivos, con alrededor de cuatro reprogramaciones en total. Ante la falta de respuesta, el 14 de marzo de 2024, se comunicó con el programa, y recién el 24 de abril de 2024 (cuatro meses después) se le solicitó un nuevo escrito de avance de tesis para el 22 de mayo de 2024, el cual cumplió. A pesar de la entrega, no recibió retroalimentación. Insistió y entre el 17 y 18 de junio de 2024 recibió correos parciales de evaluadores, con modificaciones. Se le informó que los tutores también debían enviar su evaluación del avance escrito, lo que, según el recurrente, evidenció una falta de estructura organizativa. Señala que el 19 de julio de 2024, se le indicó que un profesor había enviado su respuesta directamente al programa, no a él, evidenciando nuevamente "completo desorden administrativo". Tras 8 meses de espera y constantes insistencias, la presentación para el Avance II se agendó para el 12 de agosto de 2024. Alega irregularidades: observaciones no informadas completamente, limitando su preparación; incertidumbre sobre la naturaleza de la presentación (paso intermedio o final); irregularidad en la evaluación: su co-tutor y experto en el área analítica (Dr. Juan Araya) se retiró, dejando a la comisión sin el experto necesario para decidir; exigencia de publicación científica: Fue interpelado negativamente por no tener el "paper" enviado, a pesar de haberlo terminado y de que la revisión y publicación dependía de sus tutores. El tutor Dr. Jorge Fuentealba negó haberlo recibido inicialmente, lo que fue desmentido al revisar su correo. Dice que el 19 de agosto de 2024, su co-tutor le comunicó "extraoficialmente" su expulsión. El 23 de agosto de 2024, el Director del programa (Dr. Patricio Castro) le informó "verbalmente" las razones: no tener el "paper" enviado (lo cual fue refutado por Alvez, ya que dependía de sus tutores), el uso de un solo ratón transgénico en experimentos (no señalado previamente), y el exceso de tiempo entre el Avance I y II (debido a reprogramaciones de la Universidad). Considera estas razones arbitrarias e injustas. Agrega que el 8 de enero de 2025, el Director de la Dirección de Postgrado (Bernardo Riffo) le entregó por primera vez el Acta Oficial del Avance II, que afirmaba un 30% de objetivos cumplidos, lo cual niega, sosteniendo que dos de los tres objetivos estaban completos y el tercero fue descartado por su tutor. Solicitó reunión presencial con directores, pero se realizó sin su presencia el 22 de enero de 2025, donde se confirmó su expulsión. Su solicitud posterior de una nueva reunión no ha tenido respuesta. El recurrente alega la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1); la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2) ;la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y
Fallo
por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la Republica asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2º) Que el recurso de protección ha sido interpuesto por don Gabriel Ignacio Alvez Alvez, quien en su calidad de alumno de Magister en Neurobiología de la Universidad de Concepción, denuncia un conjunto de supuestas irregularidades académicas, que habrían culminado en su eliminación del programa, entre los cuales enumera desórdenes administrativos, falta de cumplimiento en las condiciones necesarias para la formación, e incluso irregularidades en las evaluaciones, entre otras cuestiones anti reglamentarias. Por su parte la Universidad de Concepción, ha señalado, en síntesis, que el recurrente fue eliminado del programa de Magíster en Neurobiología por decisión de la Comisión de Evaluación de tesis, que consideró insuficiente el avance de su investigación dentro de los plazos establecidos en el plan de estudios. 3º) Que, cabe recordar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acci
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Gabriel Ignacio Alvez Alvez, chileno, químico, cédula de identidad 18.928.713-5, con domicilio en Miguel Grau 8, comuna de Chiguayante e interpone recurso de protección contra la Universidad de Concepción, rol único tributario número 81.494.400–K, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar, céd
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