SIN INFORMACION

RECURRENTE: SORAYA KATHERINE PANTOJA TORRES / RECURRIDO: ISAPRE NUEVA MASVIDA Y OTROS

Rol

Fecha

8 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece SORAYA KATHERINE PANTOJA TORRES, RUN° 13.796.917.-3, domiciliada calle Manquimávida 480, departamento 403 torre B, Condominio Manquimávida Uno, Chiguayante, y recurre de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA, con dirección en Av. Chacabuco 1094, Concepción, COMPIN, con dirección en Barros Arana 272 Concepción, y SUSESO con dirección calle Barros Arana 1098, piso 12 oficina 1209, Concepción. Señala que el 10 de abril de 2024, fue diagnosticada por el Dr. Marcos Concha Huilcamán con Trastorno de ansiedad generalizada y episodio depresivo mayor, iniciando tratamiento con medicamentos señalados por el profesional; que posteriormente realizó cambio de médico en el mes de julio, atendiéndose con el Dr. José Abarzúa Godoy, quien mantiene el diagnóstico antes señalado y realizado cambio de medicamentos para encontrar la combinación y dosis correcta para su persona, quien sigue siendo su médico tratante hasta el día de hoy. Indica que, en virtud de dicho diagnóstico, el Dr. José Abarzúa Godoy le otorgó cuatro licencias médicas por un periodo de 30 días, respectivamente con inicio la primera el 27/06/2024, la segunda el 27/07/2024 (N° 4-18919154), la tercera el 26/08/2024 (4-19170975), y la cuarta el 25/09/2024 (N° 3-107531733), licencias que fueron presentadas ante Isapre Nueva Masvida por su empleador. Agrega que el 2 de agosto de 2024, recibió una notificación por parte de Isapre Nueva Masvida de rechazo de la segunda licencia médica con inicio el 27/07/2024, la tercera con fecha 30/08/2024 y la cuarta con fecha 25/09/2024; que se realizan las apelaciones respectivas tanto al COMPIN como a la SUSESO, instituciones que argumentan como respuesta “Que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar el período de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada. Según lo dispuesto en el art. 21 del D.S. 03/84 del Ministerio de Salu

Fundamentos

fundamentos del rechazo de las licencias médicas, se estudiaron los antecedentes por la Contraloría Médica, determinándose que, al momento de su emisión, no se contaba con ningún informe o evaluación médica de especialidad, ni exámenes realizados que justifiquen la extensión de la licencia médica, en atención al prolongado y reiterado reposo que significa, con objeto de conocer en mayor medida la patología que aquejaba a nuestra afiliada; que el Decreto 7, del 18 de julio de 2013 del Ministerio de Salud, establece que para reposo laboral por patologías mentales o psiquiátricas por un periodo de más de 60 días de reposo, se requiere que la licencia médica sea emitida por médico psiquiatra, debe contar con informe de peritaje que den cuenta de los síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral, refractariedad o resistencia a tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos, además debe considerar tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales de acuerdo a las Guías Clínicas del Ministerio de Salud; que, así las cosas, haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y con el fin de conocer con mayor detalle la patología que la aqueja, se le solicitó concurrir a peritaje médico a raíz de la licencia médica 3-17838601, con fecha 12 de abril de 2024, el cual fue realizado por la Dra. Laura Marcela Gil Lemus, especialista en psiquiatría, que concluye que: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de estresores mencionados y GAF 59 se concluye compromiso funcional leve a moderado, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 10 días a partir de hoy, para lograr reintegro laboral el 25-04-2024. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico”; y que, en consecuencia, no se justifican las licencias médicas de autos, las cuales fueron emitidas a contar del día 27 de julio de 2024, por encontrarse nuestra afiliada en condiciones de reintegro laboral desde el 25 de abril de 2024. Informa COMPIN Región del Bio Bío, señalando que ratifica los rechazos realizados por la ISAPRE, por no justificar la extensión del reposo médico prolongado; antecedentes clínicos aportados entre ellos informes médicos emitidos por Dr. José Abarzúa y Dr. Kevin Villarroel son insuficientes para acreditar la extensión más allá del periodo previamente autorizado; no se pronuncian acerca de la evolución de funcionalidad, ajuste en tratamiento farmacológico dada la prolongación del reposo; además, aporta certificado de fecha 08 de agosto de 2024 emitido por psicólogo en el cual no detalla acerca del número de sesiones efectuadas y/o detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar, por lo que es no suficiente para respaldar la extensión del reposo médico psiqui

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por SORAYA KATHERINE PANTOJA TORRES en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA, COMPIN y SUSESO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. Rol N° 1733-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece SORAYA KATHERINE PANTOJA TORRES, RUN° 13.796.917.-3, domiciliada calle Manquimávida 480, departamento 403 torre B, Condominio Manquimávida Uno, Chiguayante, y recurre de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA, con dirección en Av. Chacabuco 1094, Concepción, COMPIN, con dirección en Barros Arana 272 Concepción, y SUSESO con

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